República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN CRISTIAN PEÑA y JOSE ENRIQUE GONZALEZ MONCADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.821.918 y 7.978.323, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ y el segundo por Defensora Pública abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designadas para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un convenimiento sobre Alimento en beneficio de los adolescente YULENNY CHIQUINQUIRA, JOHANDRY JOSE y YULEIDYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ CRISTIAN, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria la cual será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos que se generen con respecto a la salud de los hermanos GONZALEZ CRISTIAN, el progenitor se comprometió a inscribirlos en el seguro social, en caso de que la mencionada póliza de seguros no cubriera con algún concepto que a enfermedad se refiere, estos serán cubiertos en su totalidad por el progenitor de los mismos.
• Ambos progenitores se comprometieron a aportar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), con la finalidad de sufragar el gasto de mensualidad escolar de la adolescente YULEIDIS GONZALEZ CRISTIAN, e igualmente el progenitor le suministrará a sus hijos los útiles escolares y la progenitora le suministrará los uniformes escolares.
• En relación a la época navideña, el padre se comprometió a suministrarle el vestuario apropiado correspondiente a los días 24 y 31 de diciembre, todo esto con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente en la época decembrina.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 31 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN CRISTIAN PEÑA y JOSE ENRIQUE GONZALEZ MONCADA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ y el segundo por Defensora Pública abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designadas para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN CRISTIAN PEÑA y JOSE ENRIQUE GONZALEZ MONCADA, en beneficio de los adolescente YULENNY CHIQUINQUIRA, JOHANDRY JOSE y YULEIDYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ CRISTIAN, en fecha 30 de Mayo de 2006, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del convenimiento y de la sentencia que lo homologa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 758, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08638
HPQ/isra
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