República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUCIANO JOAQUIN FONTANA GOECKE y ANAMILENA KATHERINA BESKID DE FONTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.415.127 y 10.433.229, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.232, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Abril de 1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 175, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre LUCIANO, JAN GERARD y MICHELANGELO FONTANA BESKID, de once (11), tres (03) y nueve (09) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 26 de Mayo de 2.005, y por sentencia de fecha 06-06-2.005, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 10-06-2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 07-06-2006, los ciudadanos LUCIANO JOAQUIN FONTANA y ANAMELINA KATHERINA BESKID DE FONTANA, asistidos por la abogada ROSSLENY CARABALLO NAVARRO, solicitó al Tribunal declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber trascurrido más de un año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos LUCIANO JOAQUIN FONTANA y ANAMELINA KATHERINA BESKID DE FONTANA, de mutuo consentimiento, solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la patria potestad de los hijos procreado dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia de los hijos de autos será ejercida por su madre. Asimismo los progenitores establecieron un régimen de visitas, el padre podrá salir con sus hijos de lunes a viernes, tiempo éste que no podrá interrumpir los deberes de los niños, que le correspondan bien sea por actividad escolares, deportivas y otras que optimicen el desarrollo tanto emocional como espiritual de sus hijos. En vista que durante los días lunes a viernes de cada semana los niños están con su madre, los fines de semana, es decir, de sábado a domingo alternados, de manera que un fin de semana lo pasen con su madre y el próximo con su padre. La pernocta con el progenitor, tomando en consideración la edad de los niños deberá ser participada a la progenitora. Los días feriados serían compartidos alternativamente, uno con su madre y el siguiente día feriado sería alternados, el 25 de diciembre y 01 de enero le correspondían al ciudadano LUCIANO JOAQUIN FONTANA GOECKE y el 24 y 31 de diciembre de este mismo año le correspondería a la madre ANAMILENA BESKID ACOSTA. Los días de cumpleaños de los niños, la celebración del mismo será en lugar que a tal efecto será escogido por los padres de mutuo acuerdo, de manera que ambas familias puedan participar en su cumpleaños, tomando en cuenta la preferencia de sus hijos. Las vacaciones escolares futuras de los niños serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares de los niños, la mitad de los días corresponderán a su padre, quien podrá llevarlos a pernoctar fuera. El progenitor deberá informarle a la madre el lugar a donde viajaran y pernoctaran, así como las fechas tanto de salida como de regreso al hogar materno y el resto de las vacaciones escolares le corresponderán a la madre, quien de igual forma deberá informarle al padre el lugar a donde viajaran y pernoctaran, así como las fechas tanto de salida como de regreso. Es entendido y aceptado por ambos que cada uno de los progenitores correrá con los gastos en que incurran durante el disfrute de tales vacaciones, vale decir; que el padre, sufragará todos los gastos que ocasiones con motivo de las vacaciones que compartirán con sus hijos e igualmente la madre, sufragará todos los gastos que se ocasionen con motivo de las vacaciones que compartirá con sus hijos. Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños el del padre o de la madre con sus hijos, de igual forma cuando cumpla años algunos de sus abuelos el progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con sus hijos, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En lo referente a la pensión alimentaria el padre se compromete a velar por sus gastos necesarios de sus hijos, tales como: alimentación, vestuario, asistencia médica y educación. De esta manera LUCIANO JOAQUIN FONTANA GOECKE, se compromete aportar como asignación mensual por concepto de pensión la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que serán destinados a los gastos de comida, servicios públicos, en fin todo lo relacionado al pago de servicio básicos del hogar donde habitan sus hijos, a fin de mantenerles una calidad de vida y un hogar confortable tal como hemos venido procurándole ambos progenitores, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0116-0125-14-0003676048, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la madre ANAMILENA KATHERINA BESKID DE FONTANA, los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes. Adicional a la pensión las partes convinieron: 1) Los gastos de educación de los niños, es decir, inscripción, mensualidades, cuotas extraordinarias, uniformes escolares, útiles escolares y todo aquello que los niños requieran para el año escolar, correrán en su totalidad por el padre. 2) Los gastos de desayuno, merienda, almuerzos en el colegio, correrán en su totalidad por cuenta de la madre. 3) Los gastos de medicinas de los niños, correrán en partes iguales por ambos progenitores. 4) El padre se compromete a contratar una póliza que podrá ser contratada con una empresa de Seguros reconocida en Venezuela o el exterior de Hospitalización, Cirugía y Maternidad cuyos beneficiarios serán sus hijos, estos gastos correrán en su totalidad por cuenta del progenitor. 5) Los gastos que se ocasionen por trabajos de ortodoncia en el caso que se requiera para los niños, correrán en su totalidad por cuenta de su padre LUCIANO JOAQUIN FONTANA GOECKE, quedando a elección de este el profesional que realizará dicho trabajo. 6) Cualquier otro monto que no sea establecido en el escrito de separación será sufragado en partes iguales por cada uno de los progenitores teniendo en cuenta que las obligación alimentaría comprende al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. Queda entendido por el progenitor LUCIANO JOAQUIN FONTANA GOECKE, que en todo momento donde el establezca contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza mantendrá un trato respetuoso, cordial para con los niños, su progenitora y la familia materna de sus hijos y queda entendido por la progenitora ANAMILENA KATHERINA BESKID DE FONTANA, que en todo momento donde sea necesario establecer contacto bien telefónico, personal o de cualquier naturaleza mantendrá un trato respetuoso cordial para con el padre de sus hijos y con la familia paterna de los niños. Ambos padres se comprometen a respetar lo establecido en este convenio en caso de que el progenitor no pudiese visitarle los días acordados previo acuerdo con la madre podrán ser cambiadas las fechas.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LUCIANO JOAQUIN FONTANA GOECKE y ANAMILENA KATHERINA BESKID DE FONTANA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Abril de 1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 175.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 día del mes de Junio de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 391 La Secretaria.-
HPQ/dad*
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