República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana OLGA DOLORES SANCHEZ DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 3.652.165, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA MARGARITA COLINA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.816; alegando que en fecha 23 de Abril del 2006, falleció ab-intestato el ciudadano ANTONIO BENITO CASTELLANOS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 3.506.401, solicitando se declare a la ciudadana OLGA DOLORES SANCHEZ DE CASTELLANOS, en su condición de esposa y a los ciudadanos MARIA ELENA CASTELLANOS SANCHEZ, ANTONIO JESUS CASTELLANOS SANCHEZ y la adolescente MARIA EUGENIA CASTELLANOS SANCHEZ, con cédula de identidad No 14.134.762, 15.939.719 y 19.460.154, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO BENITO CASTELLANOS VILLALOBOS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 8 de Junio del 2006, formando expediente numerado con el No 1834, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y ordenándose por auto separado resolver lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de cédula de identidad de todos los solicitantes, copia certificada del acta de defunción No 515 del causante, emanada del Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No 131, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 3624, 3895 y 1500, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IRMA JOSEFINA BRICEÑO TORRES, RICARDO JOSE FERNANDEZ MATOS y MAGCRINA PALENCIA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 2.770.591, 9.786.646 y 5.069.033, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante quien era esposa del ciudadano ANTONIO BENITO CASTELLANOS VILLALOBOS quien falleció el día 23 de Abril del 2006, y que igualmente conocen a sus hijos MARIA ELENA CASTELLANOS SANCHEZ, ANTONIO JESUS CASTELLANOS SANCHEZ y la adolescente MARIA EUGENIA CASTELLANOS SANCHEZ y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana OLGA DOLORES SANCHEZ DE CASTELLANOS, en su condición de esposa y a los ciudadanos MARIA ELENA CASTELLANOS SANCHEZ, ANTONIO JESUS CASTELLANOS SANCHEZ y a la adolescente MARIA EUGENIA CASTELLANOS SANCHEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO BENITO CASTELLANOS VILLALOBOS, así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A la ciudadana OLGA DOLORES SANCHEZ DE CASTELLANOS, en su condición de esposa y a los ciudadanos MARIA ELENA CASTELLANOS SANCHEZ, ANTONIO JESUS CASTELLANOS SANCHEZ y a la adolescente MARIA EUGENIA CASTELLANOS SANCHEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO BENITO CASTELLANOS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.506.401 y quien falleció en fecha 23 de Abril de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 515, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Junio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 82 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1834
HPQ/aeg
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