República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NIS NORIS BOSCAN SANCHEZ y FERNANDO SEGUNDO CHIRINOS MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.821.117 y 5.031.994 respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio SEBASTIAN LUGO y el segundo por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.282 y 11.653, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en el que acordaron el régimen alimentario que el ciudadano FERNANDO SEGUNDO CHIRINOS MELENDEZ, deberá aportarle al adolescente ADRIAN ARTURO CHIRINOS BOSCAN (y al adolescente CARLOS EDUARDO CHIRINOS BOSCAN) quedando el mismo de la siguiente forma:
• El ciudadano Fernando Segundo Chirinos Meléndez se comprometió a cancelar por pensión alimentaria a favor del adolescente Adrian Arturo, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,oo) mensuales.
• Asimismo, cancelará adicionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) del alquiler de la vivienda donde habita el referido adolescente, el cual actualmente asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales por dicho concepto.
• A fin de cubrir con gastos escolar a favor del adolescente Adrian Arturo, el progenitor se comprometió a cancelar adicional a la pensión, el transporte escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) y la mensualidad del colegio donde el mismo cursa sus estudios, que asciende a CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.58.000.oo) mensuales.
• Por otra parte el ciudadano Fernando Segundo Chirinos Meléndez se comprometió a depositar adicional a los rubros anteriores, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) mensuales, a fin de cubrir los gastos que genere el adolescente Carlos Eduardo, cuando este de visita con su progenitora.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano Fernando Segundo Chirinos Meléndez.
• Igualmente, se ordenó agregar a las actas la capacidad económica actual del ciudadano Fernando Segundo Chirinos Meléndez.
En fecha 01 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NIS NORIS BOSCAN SANCHEZ y FERNANDO SEGUNDO CHIRINOS MELENDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por el abogado en ejercicio SEBASTIAN LUGO y el segundo por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.282 y 11.653, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos NIS NORIS BOSCAN SANCHEZ y FERNANDO SEGUNDO CHIRINOS MELENDEZ, en beneficio de los adolescentes ADRIAN ARTURO y CARLOS EDUARDO CHIRINOS BOSCAN, en fecha 01 de Junio de 2006, asistidos la primera por el abogado en ejercicio SEBASTIAN LUGO y el segundo por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.282 y 11.653 y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 749, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.08664
HPQ/isra
rvp: amb.
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