República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO OSORIO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BRACHO LOPEZ y RAIZA COROMOTO QUIJADA CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.624.883 y 13.002.070 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero, en fecha Dos (02) de Mayo de 2006, en beneficio de las niñas RAIZIBEL CHIQUINQUIRA y RAQUEL ISABEL BRACHO QUIJADA, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) en efectivo, semanalmente para los alimentos de sus hijas.
• En relación a los gastos de Educación, y en el mes de agosto pasará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) en efectivo para sufragar los gastos por inscripción, lista de libros y uniformes.
• Asimismo, los gastos relacionados con la atención médica, medicina se comprometió a comprarles vestidos una vez al año, asumió los gastos de recreación y deporte.
• Asumió los gastos de la época decembrina y para el mes de diciembre pasará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.00) en efectivo para cubrir estos gastos, a mas tardar el día 20 de los meses de diciembre, el dinero semanales será entregado los días sábado con previo recibo firmado por la progenitora.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello, la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de la niña, así como la tasa de inflación que arrojen los Indices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de Mayo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 01 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BRACHO LOPEZ y RAIZA COROMOTO QUIJADA CAMPOS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO OSORIO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BRACHO LOPEZ y RAIZA COROMOTO QUIJADA CAMPOS, en beneficio de las niñas RAIZIBEL CHIQUINQUIRA y RAQUEL ISABEL BRACHO QUIJADA, en fecha 02 de Mayo de 2006, por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 751, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08660
HPQ/isra
Rvp:amb
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