República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos IVANNA CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ y NEOMAR PIRELA RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 23.863.686 y 15.260.829 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por el Defensor Público Especializado Decimoséptimo MANUEL PALMAR, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña NEOVANA PAOLA PIRELA MOLERO, en el que acordaron modificar el convenimiento de la siguiente forma:

• En relación a la pensión alimentaria el progenitor se comprometió a cancelar por dicho concepto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada quincenalmente a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, del 15 al 20 y los primeros cinco días de cada mes, autorizando a la ciudadana IVANNA MOLERO, para la apertura de la misma.
• En lo referente a los gastos de los útiles escolares, uniformes y aquellos propios del inicio del año escolar, será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno de los progenitores.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano NEOMAR PIRELA RAMIREZ se comprometió a depositar la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano NEOMAR PIRELA RAMIREZ.

En fecha 01 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IVANNA CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ y NEOMAR PIRELA RAMIREZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por el Defensor Público Especializado Decimoséptimo MANUEL PALMAR, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos IVANNA CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ y NEOMAR PIRELA RAMIREZ, en beneficio de la niña NEOVANA PAOLA PIRELA MOLERO, en fecha 30 de Mayo de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente abogada DIGNA ANILLO, y el segundo por el Defensor Público Especializado Decimoséptimo MANUEL PALMAR, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Banco Banfoandes para que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la niña NEOVANA PAOLA PIRELA MOLERO, autorizando a la ciudadana IVANNA CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ para la apertura de la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 750, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el Nº 06-1073. La Secretaria.

EXP.08653
HPQ/isra
Rvp: amb.