República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre la Reclamación en Materia Laboral realizado por el ciudadano EDWARD LEON y el adolescente BILLY HARRY OCHOA LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad números 13.299.900 y 18.497.021, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2006, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo de la Reclamación Laboral de la siguiente forma:
• El ciudadano EDWARD LEON, manifestó pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.284.000.oo) en tres partes, a razón de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.94.000.oo) en las siguientes fechas: 30 de Mayo de 2006, 15 de Junio de 2006 y 30 de Junio de 2006.
• El adolescente BILLY HARRY OCHOA LUZARDO, antes identificado, declaró estar deacuerdo con la cantidad a pagar y la forma de pago, y declaró que no quedaba nada mas que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto de parte del ciudadano EDWARD LEON.
En fecha 24 de Mayo de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento sobre la Reclamación en materia Laboral.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 94, 97, 100 y 106 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 94°: Derecho a la Protección en el Trabajo.
Todos los niños y adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.”
“Artículo 97º: Niños Trabajadores.
Los niños trabajadores serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño trabajador su sustento diario.”
“Artículo 100º: Capacidad Laboral.
Se reconoce a los adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenios colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.”
“Artículo 106º: Presunción de relación de Trabajo.
Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia de una relación de trabajo entre el adolescente y quien se beneficie directamente de su trabajo o servicios.
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano EDWARD LEON y el adolescente BILLY HARRY OCHOA LUZARDO, realizaron un Convenimiento sobre la Reclamación en Materia Laboral, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Reclamación en Materia Laboral, de fecha 22 de Mayo de 2006, celebrado por el ciudadano EDWARD LEON y el adolescente BILLY HARRY OCHOA LUZARDO, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) día del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 748, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08614
HPQ/isra
Rvp.amb.
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