República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MARGARITA FUENTES PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.917.434, actuando en nombre y representación de sus hijos NAHIN y NELIO PARRA FUENTES, asistida por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Octava (8°) de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y contra el ciudadano JOSE RODRIGO LEAL; solicitando el cese de las consecuencias derivadas de las Medidas Ejecutivas decretadas por mandamiento del mencionado juzgado.
Alega la solicitante que los niños NAHIN y NELIO PARRA FUENTES son propietarios de un inmueble constituido por una casa ubicada en la población de Santa Cruz de Mara, sector el Manantial, edificada sobre un terreno que dice ser ejido, el cual mide: CUARENTA Y TRES METROS DE LARGO (43mts), POR CUARENTA Y CUATRO METROS DE ANCHO (44mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Joaquín Villalobos, el cual es su frente; SUR: con propiedad que es o fue de Francisco Méndez; ESTE: con propiedad que es o fue de Marcial Villalobos; y OESTE: con propiedad que es ofue de Félix Méndez, según puede evidenciarse del documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 16, tomo 42, de fecha 13/10/1999, y que alegan estar habitando desde hace aproximadamente 16 años. Que el inmueble está ubicado en una superficie de más de MIL OCHOCIENTOS METROS (1800mts), y que además existen construidas dos viviendas sin identificación ni nomenclatura establecida por la dirección de catastro.
Alega además la solicitante que el día 6 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó mandamiento de ejecución, con ocasión de la sentencia dictada por ante ese Tribunal en contra del ciudadano Nerio de Jesús Parra, progenitor de los niños antes mencionados, que por auto de fecha 20 de enero del 2006 decretó Medida de Embargo Ejecutivo, medida que fuere ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se trasladó y constituyó en el inmueble signado con el N° 18, ubicado en la vía que conduce al mojan, sector el Manantial, y para tal efecto se señaló fuese embargado efectivamente el mencionado inmueble. Por lo que solicitó al Tribunal se ordene la paralización de cualquier tipo de acción en contra la propiedad de los niños, antes identificados, como remate, ejecución e intervención de terceros, el acceso a la vivienda donde alega, permanece en compañía de sus hijos, o en su caso, se conmine a los titulares del mismo a restringir cualquier actividad a lo que admite la normativa vigente y aplicable en la materia, ordenando el cese de toda inmisión inmaterial lesiva.
En fecha 01 de Junio de 2.006, se le dio entrada, se otorgó numeración y se formó expediente en el presente Recurso de Amparo Constitucional.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la parte solicitante ciudadana MARGARITA FUENTES PAZ, actuando en representación de sus hijos NAHIN y NELIO PARRA FUENTES, intenta Recurso de Amparo Constitucional contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y contra el ciudadano JOSE RODRIGO LEAL, alegando la violación de los derechos constitucionales a la igualdad, a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la vivienda, a la protección y seguridad personal, a la protección familiar, niños, niñas y adolescentes, a la salud, a la educación, a la propiedad y demás derechos económicos y corresponsabilidad social, establecidos en los artículos 2, 27, 39, 40, 43, 46, 47, 55, 60, 75, 78, 83, 102, 103 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, la parte actora alega la competencia de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, basándose en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, que establece que los competentes para conocer de la acción de amparo, son los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación.
Sin embargo, observa este órgano jurisdiccional que el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al establecer la acción de amparo contra la decisión de algún Tribunal, como en el caso sub-iudice, establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Subrayado del Tribunal)
Observa este juzgador que en el caso bajo estudio, el recurso de amparo interpuesto opera contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2002, es decir que el presente caso se subsume dentro de lo establecido en el artículo transcrito, y en este sentido, el juzgado competente para conocer del presente recurso de amparo sería el Juzgado Superior del tribunal que dictó la decisión recurrida, es decir, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y no este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que es además de igual jerarquía del Tribunal que dictó la decisión que según alega la parte actora, viola los derechos antes señalados de los niños NAHIN y NELIO PARRA FUENTES, y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el presente Recurso de Amparo Constitucional, intentado por la ciudadana MARGARITA FUENTES PAZ, actuando en nombre y representación de sus hijos NAHIN y NELIO PARRA FUENTES, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y contra el ciudadano JOSE RODRIGO LEAL, anteriormente identificados.
• En consecuencia, se ordena remitir inmediatamente el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer día del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria:
Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el N° 722, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
HPQ/amb
Exp. 8666
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