República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana MARIUSKA MARGARITA MELEAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.931.268, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YETZY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.684, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.781.298, a favor del niño CIRO ANTONIO VIVAS MELEAN.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 20 de Abril de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.

En fecha 20 de Abril de 2006, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas numerándola con la misma numeración de la pieza principal. Este Tribunal considerando que en actas no reposa la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia en salario mínimo, se decretó la Medida de Embargo mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Abril de 2.006, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) del sueldo, que le corresponda al ciudadano GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, el veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre cualquier bono, el veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones, utilidades o aguinaldos, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al obligado en caso de despido, retiro, jubilación o muerte meritocracia, o por haber terminado su relación laboral. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.

En fecha 24 de Mayo de 2.006, los ciudadanos MARIUSKA MARGARITA MELEAN VILLALOBOS Y GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, antes identificados, asistidos por la abogada YETZY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.684, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, se comprometió a cancelar las cantidades de dinero que a continuación se describen por concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo CIRO ANTONIO VIVAS MELEAN, cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento la ciudadana MARIUSKA MARGARITA MELEAN VILLALOBOS, quien es la madre de su menor hijo, y que será consignada una vez aperturada dicha cuenta a este expediente.
• La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) mensuales para los gastos de alimentación.
• La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.oo) por concepto de utilidades y aguinaldos de fin de año, para los gastos de vestido.
• Dichas cantidades serán revisadas y aumentadas en un VEINTE POR CIENTO (20%), cada vez que el comprometido en este acto goce de un aumento de su sueldo.
• La ciudadana MARIUSKA MARGARITA MELEAN VILALOBOS, declaró estar conforme con el ofrecimiento antes realizado.
• Asimismo, solicitó a este Tribunal se sirviera suspender la medida preventiva de embargo decretada sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo y de los demás beneficios laborales del ciudadano GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, como trabajador al servicio de la empresa PRIDE INTERNACIONAL.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MARIUSKA MARGARITA MELEAN VILLALOBOS y el ciudadano GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, realizaron Convenimiento en cuanto a la obligación alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 24 de Mayo de 2006, celebrado entre los ciudadanos MARIUSKA MARGARITA MELEAN VILLALOBOS Y GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2006, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2006, con excepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al obligado en caso de despido, retiro, jubilación o muerte meritocracia, o por haber terminado su relación laboral
• Ordena oficiar a la empresa PRIDE INTERNACIONAL, a los fines de informarles que en esta misma fecha, fue suspendida la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2006, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2006, con excepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al obligado en caso de despido, retiro, jubilación o muerte meritocracia, o por haber terminado su relación laboral, dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en su oportunidad a este Despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 716, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el Nº 2125. La Secretaria

EXP: 08380
HPQ/isra
Rvp:hpq