REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (14) de Junio de dos mil seis (2006)
196° y 147°

“Vistos” los Antecedentes.
MOTIVO: SIMULACIÓN
DEMANDANTE: AMERICO MONTIEL SOTO; venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.865.498, Difunto, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CRISPULO GUTIERREZ, COMPAÑÍA ANONIMA mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad N° 7.889.456, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día nueve (099 de abril de 1981, bajo el N° 12, Tomo 18-A y de este domicilio en la persona de su Vice-Presidente y Gerente JOSE RAFAEL GUTIERREZ y MARIA LASTENIA GUTIERREZ, respectivamente y a los ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ, MARIA LASTENIA GUTIERREZ, RUIZ DAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, RENZO GUTIERREZ NAVA y ELIZABETH MEDINA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 2.736.966, 2.736.694, 2.736.695, 7.782.094 y 1.648.758 y domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
Consta en las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha 13 de Febrero de 2004, se le dio curso de Ley a la presente demanda por SIMULACION incoada por lel abogado en ejercicio AMERICO MONTIEL SOTO (Difunto) en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CRISPULO GUTIERREZ, COMPAÑÍA ANONIMA y a los ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ, MARIA LASTENIA GUTIERREZ, RUIZ DAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, RENZO GUTIERREZ NAVA y ELIZABETH MEDINA DE GUTIERREZ, ya identificados .-
Pues bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa se realizo el día 26 de Octubre de 2004, que constituyo el acto de Poder Apud-Acta; ahora bien, este Tribunal observa que desde el día en que fue admitida la demanda ( 13/02/2004), hasta la presente fecha, han transcurridos más de treinta (30) días de inactividad procesal en este Juzgado, sin que la parte actora haya impulsado el proceso conforme a Ley, ya que, la parte demandante no diligencio la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, que a la letra dice: “… Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
También se extingue la Instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicad la citación del demandado…”
Al efecto, observa este Jurisdicente que el Legislador impone como sanción a la negligencia de las partes la perención o extinción de la instancia, ello a los fines d obligar a los litigantes a impulsar los procesos, evitando así las inútiles paralización de las causas.
La Doctrina establece que cuando la Ley habla de las Obligaciones relativas a la perención, basta que el demandante ejecute alguna de ellas, a los efectos de practicar la citación respectiva, para evitar que se produzca la extinción de la Instancia.
El ordinal 1° de la supra citada norma legal tiene como supuesto de hecho para que se produzca la extinción de la Instancia, el incumplimiento por parte del actor de las “Obligaciones” que la Ley impone para cristalizar el acto comunicacional procesal de la Citación. Por argumento en contrario, si el actor cumple con alguna de ellas, es evidente que opera la aplicabilidad del supuesto de hecho contenido en el ordinal primero del artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil.
En tal sentido, establece nuestro Máximo Tribunal que; “… Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del articulo aludid, son de dos ordenes; pero, ambas destinadas a lograra la citación del demandado. En primer lugar, la que correspondería al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa de libelo, libramiento de boleta de citación y las atinentes al pago del funcionamiento Judicial Alguacil (…) que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial norma que en atención al contenido y alcance de las normas”.
También es necesario señalar, que los actos capaces de interrumpir la inactividad del año, que produce la perención consagrada en la Legislación adjetiva, son los inferidos en el inter legal, que propendan el desarrollo del juicio; o lo que es lo mismo, un acto que implique la voluntad del interesado en activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, que es el fallo del Tribunal, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa de este fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la pretensión de SIMULACION incoada por el abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación AMERICO MONTIEL SOTO (Difunto), en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ, MARIA LASTENIA GUTIERREZ, RUIZ DAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, RENZO GUTIERREZ NAVA y ELIZABETH MEDINA DE GUTIERREZ, plenamente identificado en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES


En la misma fecha y previo anuncio de ley dad por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las Diez y Cero Minutos de la mañana (10:00 am), se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrada bajo el N°

LA SECRETARIA