SOLICITUD Nº 5698
SENT Nº 557
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 557, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana EDY RAMONA BASABE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.818.772, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio, EISNELYS PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.093, solicita se le declare como suficiente los derechos que tiene como hermana y a su hermano LUIS ALBERTO BASABE TOYO, quien es venezolano, mayor de edad, profesor, titular de la cédula de identidad Nº 2.770.501, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PETRA ANTONIA BASABE TOYO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción correspondiente al causante PETRA ANTONIA BASABE TOYO, 2) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Petra Antonia Basabe, Edy Ramona Basabe y Luis Alberto Basabe Toyo; 3) copias certificadas de actas de defunciones de los de-cujus HELIMENAS BASABE y PETRA MARIA TOYO; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha doce de Mayo de 2006.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDY RAMONA BASABE DE RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO BASABE TOYO, identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PETRA ANTONIA BASABE TOYO. ASI SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

DRA MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:55 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 557en el legajo respectivo. FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA. ABOG. TEMPORAL, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, OCHO DE 06.2006.
LA SECRETARIA,