Expediente: 32.595.
Separación de cuerpos Mut. Cons.
Sent. No. 571.
Sr.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 588, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos MARY ÁNGEL FERRER SUÁREZ y JUAN CARLOS BRACHO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.886.308 y V.-10.599.420, respectivamente, domiciliados en el municipio autónomo Cabimas del estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, mediante escrito presentado por ante la secretaría de este Despacho, solicitan la Separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Los solicitantes en mención, consignan en actas copia certificada del acta de matrimonio.
Al respecto, es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.


La separación legal de cuerpos es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación cuerpos.

La diferencia fundamental que existe entre el divorcio y la separación de cuerpos es la siguiente: El divorcio es una de las causas de disolución del matrimonio; mediante el divorcio se rompe, se extingue un matrimonio válidamente contraído. En cambio, la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio; el vínculo subsiste entre los esposos separados legalmente de cuerpos. La separación de cuerpos sólo suspende el deber de convivencia conyugal. Los demás deberes derivados del matrimonio subsisten: la obligación de mutua fidelidad, de asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo, aunque éste último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.

Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges ciudadanos MARY ÁNGEL FERRER SUÁREZ y JUAN CARLOS BRACHO ORTEGA, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse la misma, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,

Abog. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 1:45pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 571, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 08 de Junio de 2006.
La Secretaria Temporal

La Secretaria Temporal,