Exp. 32.521
Sent. Nº 573
Alimentos
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE

La ciudadana ALERIS JOSEFINA CARDOZO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.870.781, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio DAYSI ROMERO y ALESKI CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.949 y 85308, respectivamente, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano KENNETH ALBERTO MATA DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 4.711.595, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:

“….PRIMERO Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL MENSUAL, devengado por dicho ciudadano. SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el 50% del Bono Vacacional. TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Utilidades y las Liquidas, de este y de todos años venideros…”

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario, bono vacacional, utilidades y liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Treinta por ciento (30%) del SUELDO O SALARIO MENSUAL, que le pueda corresponder al demandado ciudadano KENNETH ALBERTO MATA DELGADO, ya identificado, como trabajador de la empresa ENSING DE VENEZUELA, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ALERIS JOSEFINA CARDOZO VALBUENA, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

· En el juicio de ALIMENTOS seguido por ALERIS JOSEFINA CARDOZO VALBUENA en contra de KENNETH ALBERTO MATA DELGADO, medida preventiva de embargo sobre: el Treinta por ciento (30%) del SUELDO O SALARIO MENSUAL, que le pueda corresponder al demandado ciudadano KENNETH ALBERTO MATA DELGADO, ya identificado, como trabajador de la empresa ENSING DE VENEZUELA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ALERIS JOSEFINA CARDOZO VALBUENA.

· Medida preventiva de embargo sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

· Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil seis .Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 2:15, pm., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 573, en el legajo respectivo.-

La Secretaria Temporal,

Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 08 de Junio de 2006.-
La Secretaria Temporal,

Tc/.