Exp. 32495
C. de Bs. (I)
Sent. Nº 577
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
EXPEDIENTE N° 32495
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
El ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.723.274, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARYORY ORCIAL AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.909, de igual domicilio, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al demandado, ciudadano FREDDY BENJAMIN FERNANDEZ RIGORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.710.079, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano FREDDY BENJAMIN FERNANDEZ RIGORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.710.079, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de Trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, a la terminación de su servicio laboral en la mencionada empresa. Todo hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.16.434.993,oo), suma intimada. Así se decide.
Para la ejecución de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 0cho (08) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 3:10, PM, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 577, en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,
Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 08 de Junio de 2006.-
La Secretaria Temporal,
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