EXP. 32159
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 545.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE.
Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Diciembre de 2.004, bajo el Nº 23, Tomo 66-A.-
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil INVERSIONES MI HERMANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 8, Tomo 55-A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
ADMISION:
18 de Enero de 2.006.-
SINTESIS:
Alega la apoderada judicial de la parte demandante, abogada CARLOS PINEDA OCANDO, en el libelo lo siguiente: “Mi representada es legitima tenedora y beneficiaria de tres (3) Facturas…recibidas y aceptadas por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI HERMANO, C.A…las cales suman la cantidad total de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 12.764.505,92), aceptadas para ser pagadas la primera el 03 de Noviembre del año 2005, la segunda el 14 de Noviembre de 2005 y la tercera el 17…las facturas fueron aceptadas por el ciudadano EUDO ENRIQUE CASTRO COLINA, …quien funge la representación de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI HERMANO, C.A.,..hasta la presente fecha la empresa INVERSIONES MI HERMANO, C.A., no ha cumplido con el pago de ninguna de las tres (3) facturas aceptadas…ya que se ha negado rotundamente a cancelarle a mi representada el valor aceptado en los efectos mercantiles, motivo por el cual siguiendo expresas de mi representada, recurro ante su competente autoridad para demandar siguiendo el procedimiento por intimación, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI HERMANO, C.A…”. Omissis.-
En fecha 14 de Febrero de 2006, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes convinieron en lo siguiente:
“…presente el ciudadano EUDO CASTRO, ya identificado, asistido por el abogado GUMERCINDO NAVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83836, expuso: En nombre de mi representada me doy por citado, notificado, y emplazado para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos así como el derecho invocado, y a los efectos de dar por terminado el presente proceso, ofrezco cancelar la cantidad de dieciséis millones ciento ocho mil novecientos ochenta y un bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 16.108.981,82), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) en dinero efectivo de libre circulación en el país; y la cantidad estante en fecha siete (07) de Marzo de 2006, y para garantizar la obligación, doy en garantía los bienes señalados y descritos con anterioridad por la parte actora en el presente acto. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por el representante de la demandada, así como recibo en este acto en dinero efectivo la cantidad ofrecida y solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida. En este estado presente la ciudadana GLADYS GISELA SAAVEDRA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.533 en su condición de vicepresidenta de la empresa demandada, asistida por el abogado GUMERCINDO NAVA, ya identificado, expuso: Me adhiero al ofrecimiento hecho por mi cónyuge EUDO CASTRO en su condición de presidente de la empresa demandada…”.
En fecha 13 de Marzo de 2.006, el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS PINEDA, solicitó la ejecución de los bienes dados en garantía por la parte demandada, alegando que la misma no cumplió con el convenio celebrado en fecha 14 de Febrero del presente año.-
Con fecha 16 de Marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado CARLOS PINEDA, solicitó al Tribunal le hiciera entrega del poder original previa certificación en actas, lo cual fue negado por este Tribunal, por cuanto no había transcurrido la oportunidad para su Tacha o desconocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, con fecha 16 de Marzo de 2006, el abogado CRLOS PINEDA OCANDO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano EUDO ENRIQUE CASTRO COLINA, actuando en representación de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MI HERMANO, C.A.,parte demandada en este proceso, asistido por el abogado Gumersindo Nava, presentaron diligencia exponiendo lo siguiente:
“…En este acto la parte demandada abona a la cantidad total convenida de Once Millones Ciento Ocho Mil Novecientos Ochenta y Uno con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 11.108.981,82), la cantidad de Tres Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.000.000,00) restando así la cantidad de Ocho Millones Ciento Ocho Mil Novecientos Ochenta y Uno con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 8.108.981,82), los cuales serán cancelados dentro de los siguientes Diez (10) días continuos a partir de la fecha del presente abono..”.-
En fecha 30 de Marzo de 2006, el abogado CARLOS PINEDA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano EUDO ENRIQUE CASTRO COLINA en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI HERMANO C.A., asistido por el abogado en ejercicio Gumersindo Nava, exponiendo:
“..En este acto la parte demandada cancela la cantidad restante de Ocho Millones Ciento Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 8.108.981,82), en dinero efectivo y de legal circulación, la cual entrega a la parte actora a fin de cancelar la deuda total, para poder liberar los bienes muebles que se encuentran en garantías para sumir tal deuda con el actor; por lo tanto ciudadana Juez, en este acto pedimos que se homologue la presente cancelación y libere los bienes muebles embargados preventivamente y se archive el presente expediente, para que pase a cosa juzgada…”.
En fecha 16 de Mayo de 2006, el abogado CARLOS PINEDA OCANDO, mediante diligencia solicitó al Tribunal le devuelva el documento poder original.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el ciudadano EUDO ENRIQUE CASTRO COLINA con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI HERMANO, C.A., asistido de abogado y el abogado CARLOS PINEDA OCANDO, con el carácter apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A., el cual tiene facultades expresas para Convenir, así como también para disponer del derecho en litigio, según consta de Poder especial, que ríela a los folios siete (07) y Ocho (08) del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 2006, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A, (INCOQUESA) contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI HERMANO, C.A, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
a) Se suspenden la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2006, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
b) Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2.005.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABRL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 9:55,a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 560.-
La Secretaria Temporal,
Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 08 de Junio de 2006.-
La Secretaria Temporal,
Tc/.
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