Exp. 31.979
sent. Nº569
REIVINDICACION
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos que la ciudadana NEILA MARIA MARTINEZ MARTINEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.8.702.649, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.621, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, apoderada judicial de las partes co-demandantes ciudadanos ANA RUFINA ÁVILA DE CONTRERAS, ALEX JOSE CONTRERAS ÁVILA y WILMER ENRIQUE CONTRERAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-2.467.271, V-12330.586, V-8.703.714, respectivamente, demandado por REIVINDICACIÓN al ciudadano MARLON JOSE PERNALETE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.246.114, CON DOMICILIO EN Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEILA MARTINEZ Y EULO LAGUNA, Inpreabogado Nos. 51.621 y 57.611, respectivamente.
I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la presente causa.
En fecha veintinueve de Noviembre de 2.005, el Alguacil Natural de este Despacho expuso:
“..que el día 26 de Noviembre del presente año, siendo las Doce (12:00) del mediodía, el Alguacil Temporal se traslado a la siguiente dirección: Campo Progreso, Calle sin identificación, población de Bachaquero, Parroquia la Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, casa ubicada detrás del Liceo Juan Vicente González y del Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, con el fin de Citar al ciudadano MARLON JOSE PERNALETE GONZALEZ, en dicha dirección no se encontraba nadie. Esta exposición la hago en virtud de lo que me fue manifestado por el Alguacil Temporal Carlos José González…”
Por diligencia de fecha ocho (08)de Febrero de 2.006, el Abog. NEILA MARTINEZ, apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la citación cartelaria del demandado de autos; posteriormente por auto de fecha catorce (14) de Febrero del mismo año, el Tribunal ordenó la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.006, el Tribunal ordenó agregar y desglosar los periódicos consignados con esta misma fecha por la parte actora, en donde aparece publicado el cartel de citación librado en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, debe esta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en esta causa, a los fines de determinar si se va sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el legislador.-
Asimismo, considera necesario esta Juzgadora definir el concepto de citación que es la diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del Juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho.-
De tal forma, el Dr. A Rengel – Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” (Pág. 249 y 250) Año: 1995, expone en cuanto al modo de practicar la citación personal lo siguiente:
“La citación personal mediante recibo se practica haciendo entrega el alguacil o el notario al citado, de la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, expedida por el tribunal y exigiéndole un recibo escrito, firmado por el citado en el cual éste haga constar que ha recibido dicho instrumento y queda en cuenta del plazo para su comparecencia al acto de la contestación.
Para que el acto quede debidamente documentado y tenga la misma fe que los instrumentos públicos, el alguacil o el notario debe poner a su pie una nota firmada en la cual haga constar que dicho recibo le fue entregado por el citado, en tal lugar, de día tal de tal mes y tal año, y así se agregará al expediente de la causa.-
En esta forma, la citación queda perfectamente realizada, y rodeada de la mayor seguridad y certeza de que el demandado ha sido llamado a ejercer su defensa en el acto de la contestación de la demanda.-
Cuando la citación no puede practicarse mediante recibo, bien porque el citado no quiera firmarlo, o bien porque no pueda, la ley sólo exige ahora que el alguacil dé cuenta al juez de esta circunstancia y el juez dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. La boleta deberá ser entregada por el secretario en la morada o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio y poner constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.”
Ahora bién, de una revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente observa esta Juzgadora, que de la exposición del Alguacil natural de este Juzgado ciudadano JESUS RINCON, contenida en diligencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.005, no se precisa que este funcionario haya verificado personalmente las diligencias para la citación del demandado ciudadano MARLON JOSE PERNALETE GONZALEZ, con los resultados que allí expone, y aunado al hecho de que el cartel de citación ordenado en auto de fecha catorce de Febrero de 2.006, no fue publicado con el intervalo de los días a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que ambas actuaciones son esenciales para que se cumpla la citación por carteles con todas las consecuencias de Ley, en tal sentido este Tribunal, a los fines de resguardar el debido proceso que redunde en la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 ejusdem, repone la presente causa al estado de que sea cumplida y agotada cabalmente la citación del demandado autos en la dirección : Campo Progreso, población de Bachaquero, Parroquia la Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, casa ubicada detrás del Liceo Juan Vicente González y del Comando de la Policía Regional del Estado Zulia. Se deja sin efecto las actuaciones practicadas a partir del veintinueve (29) de Noviembre de 2.005. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa de REINVINDICACION seguido por ANA RUFINA ÁVILA DE CONTRERAS, ALEX JOSE CONTRERAS ÁVILA Y WILMER ENRIQUE CONTRERAS GONZALEZ en contra de MARLON JOSE PERNALETE GONZALEZ, ya identificados, al estado de que el ciudadano Alguacil de este Despacho, agote cabalmente la citación personal del demandado de autos, en la dirección que le fue suministrada.
No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de la sentencia.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil seis .- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 569 siendo las una y veinte minutos de la tarde.La Secretaria Temporal,
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