Expediente No.29496
Sentencia No.564
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diez de Octubre del año 2002, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: REGULO SANTANA CHIRINOS Y EUFEMIA DE JESUS SIRA DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.664.976 y V-7.964.151, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio RAIZA VICUÑA, inpreabogado No.15.638, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha treinta y uno de Enero de mil novecientos setenta y siete (30/01/1977), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia... fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector el Purgatorio, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día cinco de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro...”(Omissis).-

Por diligencia de fecha nueve de enero del año 2004, la ciudadana EUFEMIA DE JESUS SIRA DE CHIRINOS, co-solicitante, asistida por la Abogada Raiza Vicuña, solicitó el avocamiento, de la Juez Natural de éste Tribunal, al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha doce de Enero del año 2004, la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, con carácter de Juez Natural de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno dejar transcurrir diez días hábiles de despacho a que se refiere el articulo 14 del Código de procedimiento Civil.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos REGULO SANTANA CHIRINOS Y EUFEMIA DE JESUS SIRA DE CHIRINOS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: REGULO SANTANA CHIRINOS Y EUFEMIA DE JESUS SIRA DE CHIRINOS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha treinta y uno de Enero del año 1977; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.564, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.