Exp. Nº 32355.
Rect. Partida Nac.
Sent. Nº 700
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, el ciudadano HUMBERTO GREGORIO TELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V-6.703.173, domiciliado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.625, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 1612, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 24 de Abril de 1967. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento en el libro llevado por el Registro principal del Estado Zulia, se asentó el nombre de su madre como “RUFA MARIA” siendo lo correcto “MARIA RUFA”. -

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: a) Acta de Defunción y b) Fotocopia de la cédula de identidad de su madre, donde se evidencia que su nombre correcto es MARIA RUFA RODRIGUEZ.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO TELLO RODRIGUEZ, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente el nombre su madre, así: Donde se lee “RUFA MARIA” debe leerse: “MARIA RUFA”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días de Junio del año 2006.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA.MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las 12:30,p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 700, en el Legajo respectivo.-
La Secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 30 de Junio de 2006.-
La Secretaria,