Exp.5709
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº687
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 646, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadanos JUSTIN VALENTINO DIAFERIA CASTRO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.869.271, residenciado en el sector denominado Barrio Punto Fijo entre calles 42 y 43 vivienda sin nomenclatura ubicada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YIDAIDA FEBRES LOPEZ, titular de la cedula de identidad NºV-4.018.809 e inscrita en el Inpreabogado No. 42.603; solicita se le declare al mismo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana ALEXANDRA ISABEL ARIAS DE DIAFERIA quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.669.796, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de matrimonio de la causante con el ciudadano JUSTIN VALENTINO DIAFERIA CASTRO. 2) Acta De defunción de la causante ciudadana ALEXANDRA ISABEL ARIAS DE DIAFERIA. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 13 de Junio del año 2006. 4) fotocopia de las cedulas de identidad de la causante y del ciudadano JUSTIN VALENTINO DIAFERIA Castro..-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano JUSTIN VALENTINO DIAFERIA CASTRO, antes identificado en actas, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE DE LA CIUDADANA ALEXANDRA ISABEL ARIAS DE DIAFERIA. ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 28 días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria.

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.687 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA,(fdo)ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ, CERTIFICA: que la presente es copia fiel y exacto de su original. Cabimas 28 de Junio del año 2006.-

La Secretaria.

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ