Exp.32652
Sent Nº685
COBRO BOLIVARES
(INTIMACION)
GPV



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

DEMANDANTE: ERNESTO NUÑEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.435.047, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.838, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Asociación Cooperativa EL CATATUMBO 37833” R. L, cuyo documento constitutivo-estatutario se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Septiembre de 2.004, anotado bajo el Nº 49, Protocolo 1º, Tomo 4º y bajo el Nº 33, protocolo 3º, tomo 3.

DEMANDADO: ASOCIACION MIXTA GRUPO LA MONTAÑITA, R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2.003, anotado bajo el Nº 35, Protocolo 1º, Tomo 4º, Segundo Trimestre, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

FECHA DE
ENTRADA: veintiséis (26) de Junio de 2.006

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha ocho (08) de Junio de 2.006, el abogado en ejercicio ERNESTO NUÑEZ, actuando como apoderado judicial de la Asociación Cooperativa El Catatumbo 37833” RL, presenta escrito de demanda en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA GRUPO LA MONTAÑITA”, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, alegando lo siguiente:

“…Mi representada sostuvo una relación comercial con la Asociación COOPERATIVA MIXTA GRUPO LA MONTAÑITA, R.L,…Mi representada le vendía alimentos, víveres y consumibles en general a la Cooperativa demandada, según los pedidos y requerimiento que esta efectuaba,,,,
….Ahora bién agotadas como han sido las vias extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la cantidad de dinero adeuda, reflejada en cada uno de las facturas aceptadas, y no pudiéndose materializar dicho pago, es por lo que vengo a demandar como efectivamente demando en nombre de mi representada siguiente el procedimiento de INTIMACION previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Comercio, a la Asociación COOPERATIVA MIXTA GRUPO LA MONTAÑITA R L.,…..”

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2.006, se da entrada a la presente causa, y se ordenó formar expediente con los documentos acompañados y anotarlo en el libro cronológico respectivo, para luego resolver sobre su admisión.

Este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro “Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas”, consagra el proceso como:

“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

En este orden de ideas, el proceso esta impregnado en su ejercicio por la competencia, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público.

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Así, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”


Ahora bién, dispone la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su parte Disposiciones Transitorias Tribunales competentes, lo siguiente:

CUARTA: “ Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto, para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.

De tal manera, observando esta Juzgadora que la acción incoada cumple con las condiciones antes transcritas, ya que de actas se desprende que las partes en juicio son Asociaciones de Cooperativas, y por cuanto ambas Asociaciones, conforme a la Ley ya mencionada, tienen un dispositivo especial en cuanto a su sustanciación y procedimiento, y la normativa del órgano competente para conocer de estos asuntos referentes a dichas sociedades, está atribuido a los Juzgados de Municipios, en consecuencia, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con la expresada Ley, declina la competencia de conocer de este proceso al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por ASOCIACION COOPERATIVA EL CATATUMBO 37833 RL en contra de ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA GRUPO LA MONTAÑITA R.L ya identificados declinando la competencia para su conocimiento y decisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. a quien se ordena remitir las actuaciones que conforman este expediente, en forma original. Ofíciese.-

Publíquese, Insértese

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.006.- Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. JAIDY MORALES
En la misma fecha siendo las 9:00amprevio el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 685. FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2.006. La secretaria

Abog. JAIDY MORALES