EXPEDIENTE No. 31.944
Sent. Nº 690
ALIMENTOS
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: ENEYDEE BEATRIZ QUIROZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.15.240.209, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

DEMANDADO: RANDY JOSE DELGADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.602.115, de igual domicilio.

MOTIVO: ALIMENTOS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA LARES, Inpreabogado Nº 28.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO LEAL, Inpreabogado Nº 40.650.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


RELACION DE LAS ACTAS

En fecha seis (06) de Octubre de 2.005, la ciudadana ENYDEE BEATRIZ QUIROZ, parte demandante, ya plenamente identificada, asistida por la abogado en ejercicio ENEIDA LARES, presenta demanda de alimentos en contra del ciudadano RANDY JOSE DELGADO CARDOZO, donde alega:

"... En fecha veintiocho (28) de abril de 2.000 contraje Matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, con el ciudadano RANDY JOSE DELGADO CARDOZO…Es el caso Ciudadana Juez, que desde hace aproximadamente un (01) año tres meses, el ciudadano RANDY JOSE DELGADO CARDOZO, comenzó a dejar de cumplir con todas las obligaciones de cónyuge que establece la Ley, como lo es la de pensión de alimentos, vestimenta, respeto, confianza, apoyo moral y económico; Ciudadana Juez, no he recibido de mi cónyuge alimentos; y por tener que atender a nuestros hijos no trabajo, ya que son pequeños y requieren de mi atención y cuidado, …en los actuales momentos vivo arrimada en la casa de mis padres y mi cónyuge me manifiesta que el no me va a dar dinero para mantenerme que salga a trabajar por lo que he acudido a mis familiares para que sufraguen mis necesidades y poder subsistir…(Omissis).-

En fecha trece (13) de Octubre de 2.005, se le da entrada a la anterior demanda y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena formar expediente con lo documentos acompañados; emplazándose al ciudadano RANDY JOSE DELGADO CARDOZO, para que comparezca por ante este Despacho, en el segundo día hábil de despacho siguiente, después de que conste en actas la citación, a fin de dar contestación a la misma.

Por diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.005, la parte demandante, otorgó poder apud acta a la abogado en ejercicio ENEIDA LARES.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.005, la apoderado actor consignó copias fotostáticas de la demanda y auto de admisión, a los fines de librar los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha cuatro de Noviembre de 2.005, el ciudadano RANDY DELGADO, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio Edgardo Leal.

Por escrito presentado en fecha diecisiete de Noviembre de 2.005,la parte demandada, dio contestación a la demanda de la siguiente manera:

“…Es cierto…que en fecha 28 de abril de 2.000, contraje matrimonio civil…con la ciudadana ENEYDEE QUIROZ… Lo que no es cierto ciudadana Jueza que mi representado haya incumplido con la obligación de cónyuge como lo establece la Ley en su artículo 139 del Código Civil Vigente…Si es cierto y me consta que Eneydee Quiroz, no trabaja por lo tanto solo se dedica a los cuidados de mis hijos menores dependiendo de los aportes que Randy Sufraga esporádicamente…ocasiona un daño patrimonial a mi representado en venir ella a decir al Tribunal que incumple con los alimentos; si verdaderamente ha demostrado …que traba como pasante lo cual se encuentra en buen estado de salud, que no hay imposibilidad…”.

Durante el término probatorio ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes, las cuales fueron admitidas en su oportunidad correspondiente.-

Sustanciado este proceso, pasa este Tribunal a dictar sentencia con arreglo a las siguientes consideraciones:

Como obligación alimentaría debemos entender, el deber que tiene una persona, establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos que esta necesite para subsistir.

Jurídicamente, comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra, por Ley, declaración judicial o convenio, para atender a la subsistencia decorosa de una persona indigente o impedida de procurársela por si misma.-

Asimismo, el artículo 294 del Código Civil Venezolano dispone:

“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que se los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.
Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez acordara la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”.-

Así las cosas, tenemos que para que surja la obligación alimentaría deben concurrir tres condiciones o presupuestos necesarios, a saber:

1.- Que exista una persona incapaz de subvenir por si sola la satisfacción de sus necesidades vitales.-
2.- Que esta persona necesitada se halle ligada por un vínculo parental a otras a quién la Ley imponga la obligación de prestarle alimentos.
3.- Que la obligada se encuentre en capacidad económicamente de proporcionárselos.-

No obstante lo anterior, dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.-

Conforme a la anterior disposición corresponde a esta Juzgadora, quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y analizar todas las pruebas que se hayan producido en forma exhaustiva.-

Así tenemos, consta de actas al folio tres (03), copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 26 de fecha veintiocho de abril del año 2.000, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos ENEYDEE BEATRIZ QUIROZ CHACIN y RANDY JOSE DELGADO CARDOZO; por lo que se comprueba la obligación que tiene el demandado en virtud de la relación conyugal existente. Así se declara.


Así las cosas, pasa esta sentenciadora a examinar las pruebas aportadas por las partes en el orden en la cual fueron presentadas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en su escrito de pruebas, además de invocar el mérito favorable de las actas, promovió las testimoniales de los ciudadanos KARELI CAROLINA BRACHO, WANDA MAGDALENA GONZALEZ, JOEL JESUS BRACHO.

La prueba de testigos esta conformada por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

El Dr. Rodrigo Rivera Morales, profesor de la Universidad Católica del Táchira y Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano, en su obra “LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO” (Pág. 365), realiza una exposición de la definición y naturaleza jurídica de la prueba testimonial, de la siguiente forma:

“La prueba de testigos es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes que contienen normas procesales. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigos, es un medio probatorio muy antiguo, en algunas épocas se le dio preferencia sobre otras pruebas, lo que devino en un instrumento muy peligroso. En tal virtud, las legislaciones han colocado un conjunto de restricciones: en cuanto a la prueba en sí misma (empleo) y en torno a las personas; esto con el fin de hacerla más confiable.
Testigo viene del latín testis, que significa: individuo que asevera una cosa; pero en sentido jurídico es aquél que declara en juicio en el cual no tiene interés, por ello, jurídicamente el testigo es un medio de prueba en juicio. Sólo puede clasificarse de testigo a quien rinde testimonio ante un juez en una causa.” (Subrayado del Tribunal)

Es importante señalar, que este Órgano Subjetivo debe apreciar las testimoniales con todas las pruebas aportadas por las partes; concatenándolas entre sí con las demás pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada y al respecto declararon de la siguiente manera:

El testigo JOEL JESUS BRACHO RONDON, de 33 años de edad, Declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos ENYDEE QUIROZ y RANDY DELGADO. CONTESTÓ: Sí los conozco de vista, trato y comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo el por que le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO, siempre ha cumplido con los alimentos a su legitima esposa ENYDEE QUIROZ. CONTESTÓ: Si me consta porque una vez tuve la oportunidad de encontrarnos porque somos vecinos del sector que lo ayudara a ser compra y le ayudar a montar las bolsas en el carro y de allí llevarla a la urbanización el prado a llevarle la compra y fui testigo cuando le llevamos las bolsas y ella se la lanzo a la carretera y ella le dijo que no quería nada de el. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo cómo es cierto y le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO, nunca ha incumplido con la obligación de alimentos desde el momento en que su legitima esposa se fue a vivir con sus padres en la Urbanización El Prado, Tia Juana, Municipio Simón Bolívar. CONTESTÓ: Como ya le dije ahorita ese día que nos encontramos ella le tiro la comida en la vía pública y empezó a gritarle un poco de cosas, entonces él cumplía con sus gestiones y ella se lo devolvía que lo iba a embargar y muchas cosas. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que de la unión matrimonial de los ciudadanos ENYDEE QUIROZ y RANDY DELGADO, procrearon dos (2) hijos actualmente menores de edad. CONTESTÓ: Si es cierto y me consta porque cuando ellos se casaron vivían en la casa de la señora la mamá del señor RANDY, y yo por allí tengo mis hijos y yo visitaba mucho ese sector por allí y yo allí conocí a sus hijos. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante ENEIDA E. LARES INCIARTE,…pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ENYDEE QUIROZ y RANDY DELGADO, CONTESTO: Los conozco porque somos vecinos del sector, como ya dije ahorita yo tengo mis hijos por la casa de la mamá de Randy y yo frecuento mucho por ahí...”.

La declaración de este testigo considera esta Juzgadora, que su testimonio no hace prueba a favor de la parte que lo promueve, ya que en su respuesta a la primera repregunta contesta: “…Los conozco porque somos vecinos del sector, como ya dije ahorita yo tengo mis hijos por la casa de la mamá de Randy y yo frecuento mucho por ahí...”; en consecuencia, se desecha como prueba en esta acción ya que no aporta certeza, y por considerarlo no ajustado a la verdad. ASI SE DECIDE.


La testigo WANDA MAGDALENA GONZALEZ, de cuarenta y dos años de edad, Declaró conforme al interrogatorio al que fue sometida de la siguiente manera:
Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos ENYDEE QUIROZ y RANDY DELGADO. CONTESTÓ: Sí los conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo el por que le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO, siempre ha cumplido con los alimentos a su legitima esposa ENYDEE QUIROZ. CONTESTÓ: Si me consta. corecto. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo detalladamente el por qué le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO, siempre ha sido responsable y fiel cumplidor a los alimentos para su legítima esposa. CONTESTÓ: A mi me consta porque yo vivo en el mismo sector y veía cuando el hacia las compras, él llegaba con sus compras y ella salía a decirle que ella no necesitaba eso que por favor se la cojiera y se lo llevara a otro lado y el cojia y dejaba la comida ahí y le decía que hay tenia su comida para sus hijos y que no se la iba a llevar porque era la comida para sus hijos y para ella para que ellos se alimentaran. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo como es cierto y le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO, nunca ha incumplido con la obligación de alimentos desde el momento en que su legítima esposa se fue a vivir con sus padres en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar. . CONTESTÓ: Me consta de la forma siguiente yo a veces cuando iba a ser mercado él estaba haciendo la compra un día yo me quede sin dinero y le pedí el favor que me prestara y el me dijo que no tenia que le había hecho la compra a sus hijos para llevársela al Prado. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo como es cierto y le consta que de la unión matrimonial de los ciudadanos ENYDEE QUIROS y RANDY DELGADO, procrearon dos (2) hijos actualmente menores de edad. CONTESTO: Si me consta que están esos dos (2) niños. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto y le consta que actualmente los ciudadanos RANDY JOSE DELGADO y ENYDEE QUIROZ, se encuentran separados y el por qué. CONTESTO: Están separados hace cuatro (4) años, el porque era que ellos como que ella no lo sabía comprender es una persona agresiva, grosera, ella es una persona celosa y todo lo que sta haciendo es por celos. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante ENEIDA E. LARES INCIARTE,…pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo fecha en la cual sucedió lo del supuesto préstamo de dinero al señor RANDY DELGADO, para completar su compra de mercado en la cual él le manifestó que no tenía mas dinero. CONTESTÓ: Eso fuel el veintiocho (28) de mayo del año presente.

Esta Juzgadora observa, que dadas a las preguntas y repreguntas formuladas a la testigo, no existe veracidad en sus dichos, ya que manifiesta al contestar la Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo el por que le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO, siempre ha cumplido con los alimentos a su legitima esposa ENYDEE QUIROZ. CONTESTÓ: Si me consta. correcto…”; en consecuencia se desestima este testimonio, por cuanto esta declaración no constituye prueba certera a favor del demandado.- Así se decide.-

La testigo KARELY CAROLINA BRACHO GARCIA, de veintiocho años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometida de la siguiente manera:

Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos ENYDEE QUIROZ y RANDY DELGADO. CONTESTÓ: Sí los conozco de vista, trato y comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo el por que le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO, siempre ha cumplido con los alimentos a su legitima esposa ENYDEE QUIROZ. CONTESTÓ: Bueno, yo lo que digo no es por lo que he visto lo he escuchado sino solo ella que también lo divulga y lo dice porque es una persona que cuenta todas sus cosas intimas yo se lo digo porque vivo cerca de la casa de su abuela de RANDY que vive ahí mismo en taparito, que vivo yo. Yo he visto a RANDY llevarle comida cuando le llevaba comida a los niños nunca les falto nada y con todo y eso siempre decía que nunca le daba nada como otras veces decía Randy me dio una cantidad de dinero para comprarme ropa para mi y para mis hijos o para disfrutar, quiero agregar algo también acerca de los niños el maltrato que ella le daba a su hijo varón que se llama RAYNER JOSE, porque yo vi y mis ojos vieron cuando ella le daba patadas en la barriga en casa de su abuela, la señora es una señora incapacitada y se ponía dar gritos del maltrato que ella le daba a los niños y sin uno poder actuar por no meterse en problemas pero de que le faltara algo desde que ella estuvo allá es falso. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo como es cierto y le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO, nunca ha incumplido con la obligación de alimentos desde el momento en que su legítima esposa se fue a vivir con sus padres en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar. CONTESTÓ: Yo, RANDY me lo encontraba en los supermercados, estoy mas que segura que si le llevaba comida, de que la ropa en navidad, si le llevaba comida y allí habían muchos vecinos que decías vengo de llegarle la comida con RANDY, en el prado a los niños si hay al que quiere RANDY, es ha esos niños porque el mismo lo dice. Yo tengo una tía en el Prado que vive en la avenida 3 yo la visito mucho frecuento por ahí y siempre veo a RANDY llevándole bolsas de comida a sus hijos por eso lo digo. Cuarta Pregunta: Diga la testigo como es cierto y le consta que de la unión matrimonial de los ciudadanos ENYDEE QUIROZ y RANDY DELGADO, procrearon dos (2) hijos actualmente menores de edad. CONTESTO: Si se que tiene dos (2) hijos el mayor se llama RAYNER JOSE tiene cinco (5) años de edad de mi hijo y la niña se llama ANYELE, y tiene cuatro añitos lo cumplió ahora, se que los cumplió porque Randy lo comento mi hija esta cumpliendo año ahora en octubre o noviembre. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana ENYDEE QUIROZ, ha embargado a su legítimo esposo en varias oportunidades por pensión de alimentos de esposa y actualmente se encuentra embargado por pensión de alimentos de hijo. CONTESTO: Bueno ella siempre decía a los cuatro vientos te voy a embargar, si actualmente lo tiene embargado. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante ENEIDA E. LARES INCIARTE,…pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si cuando ENYDEE QUIROZ, vía en la casa de la abuela de RANDY DELGADO, el vivía ahí. CONTESTO: Si vivía con ella. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo desde que fecha ENYDEE QUIROZ, vive en casa de sus padres. CONTESTO: ENYDEE tiene un año y cuatro meses. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo la descripción de la casa donde vive actualmente la ciudadana ENYDEE QUIROZ, CONTESTO. Bueno ENYDEE vive en la Avenida 1, Urbanización El Prado, su casa es blanca, hay grama en el frente,….”.

De los dichos de este testigo, dadas a las preguntas y repreguntas formuladas observa esta Sentenciadora, que la misma es un testigo referencial, tal y como se evidencia de la repuesta a la segunda pregunta “..Bueno, yo lo que digo no es por lo que he visto lo he escuchado sino solo ella que también lo divulga y lo dice porque es una persona que cuenta todas sus cosas intimas yo se lo digo porque vivo cerca de la casa de su abuela de RANDY que vive ahí mismo en taparito, que vivo yo. .”; y si bien es cierto, el testigo de oídas o referencial es aquel que no relata un hecho sino informa sobre algo que oyó, y por ende, no ofrece una absoluta confianza. En razón a ello esta Juzgadora desecha la presente testigo. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Observa esta Juzgadora, que la demandante promovió oportunamente sus respectivas pruebas, y además de invocar el mérito favorable de las actas; ratificó el Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Cabimas del Estado Zulia; y promovió las testimoniales de los ciudadanos YESMIN BELLO, JHOANNY RIVERO y DALIA VARGAS.

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos RASMARY SUAREZ y KERYMAR QUINTERO, del Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha doce de Diciembre de 2.005, y al respecto declararon de la siguiente manera

La testigo RASMARY SUAREZ, el Tribunal comisionado dejó constancia de que la mencionada testigo no compareció en la oportunidad correspondiente, declarando en consecuencia desierto el acto; por lo que esta Sentenciadora no pasa a analizarla - ASÍ SE DECIDE.

La testigo, KLEYRISMAR CAROLINA QUINTERO ALVAREZ, ratificó en todas y cada unas de sus partes el Justificativo evacuado por ante la Notaría Segunda de Cabimas, quien manifestó: Si reconozco en su contenido y firma lo que se me acaba de Ley…”; seguidamente contestó las siguientes preguntas y repreguntas:

“PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RANDY JOE DELGADO? Y contesto: Lo conozco de vista nada mas, de trato no.” SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo aun conociéndolo de vista, el porque le consta que el ciudadano RANDY JOSE DELGADO cumplía esporádicamente con los alimentos a su legítima esposa y que lo hacia de una forma esporádica? Y contestó: “Porque yo la conozco a ella desde hace tres años, somos compañeras de estudios, su padre es quien le da todo. El no le da para su vestimenta, ni sus cosas personales, ni siguiera para los estudios, a veces no la dejaban entrar porque no tenia con que pagar la cuota del semestre. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo donde vive la ciudadana ENYDEE QUIROZ y si actualmente se encuentra trabajando? En este estado la apoderada judicial de la parte, ya identificada expuso: “Me opongo a la repregunta por cuanto del contenido de la misma se desprende que existen dos preguntas en vez de una, subvirtiendo el orden legal pre-establecido”. En este estado el tribunal ordena al testigo responder la repregunta formulada ya que lo que le esta prohibido al testigo responder varias preguntas sobre un mismo hecho y en esta repregunta que se le formula son dos hechos diferentes lo que se plantean, por lo tanto, la misma no es ilegal, ordenadote al testigo que responda la repregunta en cuestión. Y contestó: “Ella vive en Tía Juana, sector El prado, actualmente no esta trabajando, esta realizando pasantías, ella acepto esas pasantías pero no se las están pagando. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo que tipo de aporte le sufraga esporádicamente RANDY DELGADO a su legitima esposa ENYDEE QUIROZ? Y contesto: “A mi me consta que desde hace año y medio el no le da nada, supuestamente el le daba un dinero treinta mil semanal, que hacen ciento veinte pero eso hace tiempo ya, ella tiene que esperar que el padre de ella cobre para poderle darle a sus hijos, la alimentación, vestimenta, cuando se enferman, todo prácticamente el padre de ella es quien a mantenido a ella y a sus hijos. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde vive el ciudadano RANDY JOSE DELGADO y CONTESTO: No se donde vive. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo que necesidad tiene en venir a declarar en el presente juicio? Y contestó: No tengo ninguna necesidad ni ningún interés. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo que tipo de trato tiene con los ciudadanos ENYDEE QUIROZ Y RANDY JOSE DELGADO? Y contestó: Con Enydee Quiroz tengo tres años conociéndola, somos compañeros de estudio, y yo siempre visito su casa cuando tenemos trabajos que hacer, con el señor RANDY no tengo trato alguno…”.

Estima esta Juzgadora, que del análisis de esta deposición, se constata una incongruencia en la misma trayendo como resultado la constitución de una incertidumbre que merece desestimar, tal y como se aprecia al contestar la primera pregunta contestó: “… Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RANDY JOE DELGADO? Y contesto: Lo conozco de vista nada mas, de trato no…”; por lo que a juicio de esta Sentenciadora este testimonio no constituye elemento de prueba en esta causa. ASI SE DECIDE.


DE LAS TESTIMONIALES

En relación a las testimoniales de los ciudadanos, JOHANNY PIÑERO Y DALIA VARGAS; pasa esta Juzgadora a analizarlas de la siguiente manera:

La testigo DALIA VARGAS, de sesenta y tres años de edad, declaró conforme al interrogatorio al cual fue sometida de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS ENEYDEE QUIROZ Y RANDY DELGADO? Y CONTESTO: BUENO SI A ENEYDEE LA CONOZCO DESDE HACE MUCHÍSIMO TIEMPO PERO AL MUCHACHO LO CONOCÍ EL DIA DEL MATRIMONIO. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS TIENE SABE Y LE CONSTA QUE EL SEÑOR RANDY JOSE DELGADO DESDE HACE APROXIMADAMENTE AÑO Y MEDIO DEJO DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA CON SU CÓNYUGE ENEYDEE QUIROZ? Y CONTESTÓ: SI ME CONSTA. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO PORQUE LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RANDY DELGADO NO CUMPLE ALIMENTARIAMENTE CON ENEYDEE QUIROZ? Y CONTESTÓ: PORQUE ME CONSTA PORQUE EN LAS VISITAS QUE YO HE HECHO A SU CASA, ELLA MISMA HA DICHO QUE EL NO LE DA NADA QUE EL QUE LE DA ES EL PAPA DE ELLA Y LOS FAMILIARES SON LOS QUE LE METEN LA MANO A ELLA LA AYUDAN Y SU PAPA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS TIENE, SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ EN LOS ACTUALES MOMENTOS ESTA REALIZANDO PASANTÍAS EN LA EMPRESA PEDCOR Y NO RECIBE NINGUNA REMUNERACIÓN, NINGÚN SALARIO POR LAS REFERIDAS PASANTÍAS? Y CONTESTO: SI ME CONSTA. QUINTA PREGUNTA DIGA LA TESTIGO PORQUE LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ REALIZA PASANTIAS Y NO RECIBE SALARIO ALGUNO? Y CONTESTO: BUENO YO SE QUE ELLA ESTA ESTUDIANDO Y ELLA MISMA A DICHO QUE CONSIGUIÓ ESAS PASANTIAS PERO QUE NO RECIBE SALARIO, PERO QUE DEBE QUEDARSE ALLÍ POR SI ACASO DESPUÉS CONSIGUE TRABAJO. EN ESTE ESTADO Y PRSENTE COMO SE ENCUENTRA EL ABOGADO EN EJERCICIO EDGARDO LEAL TORRES,…EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, PROCEDIÓ A REPREGUNTAR A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO?. Y contestó: REPITO LO VI EL DIA DEL MATRIMONIO, NO TENGO NI TRATO NI COMUNICACIÓN CON EL . SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, AUN EN SU DECLARACION QUE TIPO DE TRATO O COMUNICACIÓN TIENE CON EL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO? Y CONTESTO: YO SOLAMENTE LO VI EL DIA DEL MATRIMONIO, DESPUES NO TENGO NI TRATO NI COMUNICACIÓN CON EL. TERCERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE TIEMPO TIENE EL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO INCUMPLIENDO CON EL SUMINISTRO DE ALIMENTO A LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ Y EL PORQUE LE CONSTA? Y CONTESTO: SEGÚN TENGO ENTENDIDO CREO QUE AÑO Y MEDIO Y LO SE PORQUE ELLA MISMA ME LO HA DICHO ME LO COMENTADO. CUARTA REPREGUNTA: COMO HA IDO DE VISITA A LA CASA DE LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ, COMO LO HA DICHO EN SU DECLARACION, DIGA DONDE VIVE ACTUALMENTE LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ? Y CONTESTO: ELLA VIVE EN LAURBANIZACION EL PRADO EN TIA JUANA. QUINTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE TIEMPO TIENEN DE CASADOS LOS CIUDADANOS ENEYDEE QUIROZ Y RANDY DELGADO YA QUE VERDADERAMENTE EN SU DECLARACION ELLA DICE QUE ASISTIO AL MATRIMONIO? Y CONTESTO: COMO CINCO AÑOS: SEXTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EL PORQUE LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO INCUMPLE CON LOS ALIMENTOS A SU LEGITIMA ESPOSA: Y CONTESTO: POR CONVERSACIONES QUE YO TENGO CON ELLA Y ELLA ME HACE EL COMENTARIO POR ESO ES QUE YO SE: SEPTIMA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE TIPO DE RELACION TIENE ACTUALMENTE CON LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ? Y CONTESTO: “DE AMISTAD”. OCTAVA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE NECESIDAD TIENE DE VENIR A DECLARAR EN EL PRESENTE JUICIO? Y CONTESTO:” BUENO NECESIDAD NINGUNA SOLAMENTE QUE NEYDE ME PIDIO EL FAVOR QUE VINIERA…

La declaración de este testigo, dadas a las preguntas y repreguntas formuladas, bien puede calibrarse como referencial, y como de una persona que en verdad no tiene conocimiento sobre lo cual declara, en virtud de que lo que sabe, es por que se lo manifestó la misma parte demandante, tal y como se aprecia en la repregunta sexta : “.Diga la testigo el porque le consta que el ciudadano Randy José Delgado incumple con los alimentos a su legitima esposa: y contesto: por conversaciones que yo tengo con ella y ella me hace el comentario por eso es que yo se…”; razón por la que esta Juzgadora desestima este testimonio. Así se declara.

El testigo JOHANDRY PIÑERO, de veinticuatro años de edad, respondió a las preguntas y repreguntas formuladas de la manera siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ENEYDEE QUIROZ Y RANDY DELGADO? Y contestó: “A ENEYDEE la conozco de vista y trato al señor RANDY SOLO DE VISTA MAS NO DE TRATO. . SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS TIENE SABE Y LE CONSTA QUE EL SEÑOR RANDY JOSE DELGADO DESDE HACE APROXIMADAMENTE AÑO Y MEDIO DEJO DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA CON SU CÓNYUGE ENEYDEE QUIROZ? Y CONTESTÓ. ME CONSTA TENGO CINCO AÑOS SOY COMPAÑERA DE ESTUDIO DE ENEYDEE Y HE VISTO EN MUCHAS CASOS COMO EL DE MANERA IRRESPONSABLE HA DEJADO DE CUMPLIR TANTO CON ELLAS COMO CON SUS HIJOS TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO PORQUE LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RANDY DELGADO NO CUMPLE ALIMENTARIAMENTE CON ENEYDEE QUIROZ? Y CONTESTÓ: COMO YA LO DIJE EN MUCHOS CASOS HE VISTO COMO ENEYDEE SU PADRE ES EL QUE HA COSTEADO LOS GASTOS DE ELLOS COMO EL DE SUS HIJOS, EL SEÑOR PRACTICAMENTE CUBRE LOS GASTOS DE ELLA Y DE SUS HIJOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS TIENE, SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ EN LOS ACTUALES MOMENTOS ESTA REALIZANDO PASANTÍAS EN LA EMPRESA PEDCOR Y NO RECIBE NINGUNA REMUNERACIÓN, NINGÚN SALARIO POR LAS REFERIDAS PASANTÍAS? Y CONTESTO: SI EN ESTOS MOMENTOS ELLA ESTA CURSANDO SUS PASANTIAS EN ESA EMPRESA, YA QUE ES UN TITULO QUE HAY QUE CUMPLIR PARA OPTAR POR EL TITULO DE INGENIERA Y DE ESTA MANERA PODER CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES YA QUE ESA SOLA, PARA PODER O NO DEFENDER DE SU PADRE. .. EN ESTE ESTADO Y PRESENTE COMO SE ENCUENTRA EL ABOGADO EN EJERCICIO EDGARDO LEAL TORRES,…EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,…. PROCEDIÓ A REPREGUNTAR A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO COMO CONOCIO AL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO? Y contestó: LO CONOCI CUANDO SE CASARON POCOS DIAS DESPUES DE HABERSE CASADO. SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO? Y CONTESTO: AL CIUDADANO RANDY NO LO CONZCO DE TRATO SIMPLEMENTE DE VISTA, Y A LA SEÑORA ENEYDEE LA CONOZCO DE VISTA Y DE TRATO, SOMOS COMPAÑERAS DE ESTUDO SOLAMENTE.. TERCERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EL PORUQE LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO INCUMPLE CON LOS ALIMENTOS PARA SU ESPOSA Y SUS HIJOS? Y CONTESTO: PORQUE MUCHAS VECES HE VISTO COMO ENEYDEE LE PIDE O LE REUGA A SU PADRE PARA QUE LE DE ALIMENTO Y VESTIMANTA A SUS HIJOS, YA QUE ELLA NO TIENE TRABAJO Y SOLA SINO LE DA A SUS HIJOS MUCHOS MENOS LE DA ELLA, APARTE MAS DE UNA OCASIÓN LE HE PRESTADO A ENEYDEE DINERO PARA HACERLE COMPRAS ALIMENTARIAS A SUS DOS NIÑOS Y A ELLA POR SUPUESTO: “CUARTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE RELACION Y TRATO TIENE CON LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ Y CONTESTO: SIMPLEMENTE SOMOS COMPAÑERAS DE ESTUDIO, MAS NADA. QUINTA REPREGUNTA. DIGA LA TESTIGO QUE TIEMPO TIENE EL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO INCUMPLIENDO CON LOS ALIMENTOS A SUS HIJOS Y A SU ESPOSA Y CONTESTO: UN AÑO Y MEDIO TIENE CAMINANDO YA CON EL VA CORRIENDO DOS. SEXTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE NECESIDAD TIENE DE VENIR A DECLARAR EN EL PRESENTE JUICIO? Y CONTESTO: NINGUNA, SIMPLEMENTE CONOZCO LOS HECHOS Y TENGO QUE DECIR LA VERDAD. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DONDE VIVE ACTUALMENTE LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ Y EL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO? Y CONTESTO: ENEYDEE QUIROZ VIVE EN EL CAMPO PRADO LA CALLE UNO, LA CASA NO SE ME EL NUMERO 36 O 26 NO SE ME EL NUMERO, Y EL SEÑOR VIVE EN LAS PALMAS. OCTAVA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ANTERIORMENTE LA CIUDADANA ENEYDEE QUIROZ DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE LO QUE SUFRAGA EXPORADICAMENTE EL CIUDADANO RANDY JOSE DELGADO? Y CONTESTO: NO NUNCA SU PADRE ES QUE LE DA TODO, AUN VIVIENDO CON EL SU PADRE ES QUE LE SUFRAGA TODO…..”

Con respecto a esta declaración, esta juzgadora determina, que no produce ningún efecto probatorio a favor de la parte actora y que por el solo hecho de declarar a la pregunta primera que conoce de vista y trato a la reclamante de alimentos y al aquí demandado lo conoce solo de vista, situación esta por demás incongruente, que con tan solo conocer de vista al mencionado ciudadano, pueda testimonial que no ha cumplido con la prestación de alimentos para la actora, razonamiento por el cual se desecha este testimonio. Así se decide.

Las anteriores declaraciones fueron valoradas tomando en consideración lo establecido en el artículo 506 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que ordena al Juzgador a valorar la prueba testimonial conforme a la sana critica. ASI SE DECLARA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, entiéndase que el juicio de Alimentos comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, por declaración judicial o convenio, para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia medica, educación y otros; y como ya se dijo en líneas precedentes, sin embargo, la obligación alimentaría supuestamente no cumplida, debe ser probada igualmente para así los Jueces cumplir con su deber de declarar con lugar la demanda cuando solo exista a su juicio, plena prueba de los hechos alegados en ella; y siendo el caso que la parte actora no probó el hecho material de lo alegado en el libelo, en virtud de haberse mediado contradicción de la otra parte, en consecuencia, concluye esta Juzgadora que no prospera en derecho esta demanda .- ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en razón de que la obligación alimentaría es de orden público, entendido este como el conjunto de normas fundamentales de convivencia sobre los que reposan la organización de una colectividad determinada. Y más correctamente resulta de observancia de un conjunto de normas jurídicas, cuyo cumplimiento es indispensable, para preservar el mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal. Estas normas son, precisamente, aquellas que rigen el proceso judicial al que acuden los ciudadanos para lograr la tutela de sus derechos.-

Y en virtud de ser este Juzgado el sujeto activo interviniente en la presente relación procesal y con la creación y vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se eliminan los formalismos, siendo este criterio acogido por la Sala de Casación Civil y por ende por este Tribunal, en razón de que la adaptación de los procedimientos a las previsiones constitucionales deben reinar tanto en el proceso de amparo como en todo proceso jurisdiccional; y siendo el Juez el director del Proceso y el que posee la facultad de no basar la Justicia en formalismos que conduzcan a una errada administración de la misma y lo que es peor, a un desconocimiento del derecho del ciudadano, como lo es en el caso en concreto, esta Juzgadora no habiendo la parte actora demostrado nada que le favoreciera en sus respectivas peticiones Alimentarias y en cumplimiento al deber que tienen todos los jueces de decidir ateniéndose a lo demostrado y probado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 506, 508 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar SIN LUGAR la presente demanda.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todo lo argumentado y en base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

SIN LUGAR, la demanda que por alimentos sigue la ciudadana ENEYDEE BEATRIZ QUIROZ CHACIN en contra del ciudadano RANDY JOSE DELGADO, antes identificados.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a costas a la parte demandante por haber sido vencida en esta instancia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del Articulo 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil seis.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES

En la misma fecha siendo las 11:30 am previo el anuncio de Ley a la puerta del despacho, se dicto y publicó sentencia, quedando inserta bajo el Nº 690 en el legajo respectivo.- FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA. ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, VEINTIOCHO DE 06.2006.
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES


Gpv.-