Expediente No.32.630
SENT Nº671.
COBRO DE BOLIVARES
(INTIMACIÓN)
GPV.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:
El ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.723.274, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado en contra de PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.086.528; mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita: “…MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre las prestaciones sociales… que le puedan corresponder al demandado…como trabajador de la empresa P.D. V .S.A…”.

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta, medida de embargo preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano PEDRO HERNANDEZ, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, S.A; todo hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.404.843,oo), suma intimada. Así se decide.-

En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Ø En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por JAVIER JOSE ALVARADO en contra de PEDRO HERNANDEZ, medida de embargo preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano PEDRO HERNANDEZ, ya identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, S.A., Todo hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs.19.404.843.oo) suma intimada.

Ø Para la ejecución de la medida de embargo decretadas en actas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós ( 22 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales.
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES

En la misma fecha anterior siendo las 11:10 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 671en el legajo respectivo –FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA, JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, VEINTIDOS DE JUNIO DE 2.006.
La Secretaria,