Expediente No.32.349
Sentencia No.680.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinte de Marzo del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: WILMER ANTONIO FLORES MORILLO y ZENAIDA MARGARITA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.638.806 y V-4.419.854, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANGEL ROMERO, inpreabogado No.112.538, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha, siete de Mayo de mil novecientos setenta y uno, contrajimos matrimonio civil, en presencia del prefecto y su respectivo secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, hoy Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia...fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección: Avenida 10, No.21 A, Campo Venezuela, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar... desde el primero de febrero de mil novecientos ochenta y dos, hemos dejado de tener vida en común...”(Omissis).-

Por escrito presentado en fecha tres de mayo del año 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, con carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal instara a las partes, a los fines de consignar copia certificada del acta de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad pertenecientes a los hijos procreados en el matrimonio.

Por auto de fecha doce de Mayo del año 2006, el Tribunal instó a las partes solicitantes, a los fines de consignar copia certificada del acta de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad pertenecientes a los hijos procreados en el matrimonio.

Por diligencia de fecha doce de Junio del año 2006, el ciudadano WILMER FLORES, parte co-solicitante, asistido por la abogada MARIANGEL ROMERO, consigno copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente a los hijos procreados en el matrimonio.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos WILMER ANTONIO FLORES MORILLO y ZENAIDA MARGARITA QUIROZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: WILMER ANTONIO FLORES MORILLO y ZENAIDA MARGARITA QUIROZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha siete de Mayo de mil novecientos setenta y uno; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior, siendo las 2:3.0 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.680, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 22 de Junio del año 2006. La Secretaria.