Sol. Nº 5708
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 658
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 640, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-13.050.540, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELEYDA CUENCAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.660; solicitando se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus DOUGLAS JESUS SANCHEZ RAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.859.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción Nº 034, correspondiente al causante. 2) Acta de Matrimonio del causante DOUGLAS JESUS SANCHEZ RAGA y la ciudadana LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ. 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de Junio de 2.006.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DOUGLAS JESUS SANCHEZ RAGA. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo la 1:00,p.m,, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 658, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,


Fdo (ilegible). La Secretaria, JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 21 de Junio de 2006.-
La Secretaria,