Solicitud No.5705
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.619
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.647, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana FANNY GRACIELA ALASTRE LÓPEZ, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NEYJO MEDINA, Inpreabogado No.96.524; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos FREDDY ANTONIO ALASTRE LÓPEZ y FABRICIO MARTÍN ALASTRE LÓPEZ, suficiente los derechos que tienen como UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CARMEN HORTENSIA LÓPEZ viuda de alastre y RITO ALASTRE RAMÍREZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fueran venezolanos, mayores de edad.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de los Causantes CARMEN HORTENSIA LÓPEZ viuda de ALASTRE y RITO ALASTRE RAMÍREZ; 2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos FREDDY ANTONIO ALASTRE, FANNY GRACIELA ALASTRE y FABRICIO MARTÍN ALASTRE; 3) Acta de Matrimonio de los causantes CARMEN HORTENSIA LÓPEZ viuda de ALASTRE y RITO ALASTRE RAMÍREZ ; 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Notario Publico Primero del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2006; 5) Copias Fotostática de los ciudadanos CARMEN HORTENSIA LÓPEZ viuda de ALASTRE, RITO ALASTRE RAMÍREZ, FREDDY ANTONIO ALASTRE, FANNY GRACIELA ALASTRE y FABRICIO MARTÍN ALASTRE.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FREDDY ANTONIO ALASTRE, FANNY GRACIELA ALASTRE y FABRICIO MARTÍN ALASTRE, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES CARMEN HORTENSIA LÓPEZ viuda de ALASTRE y RITO ALASTRE RAMÍREZ . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 619, en el legajo respectivo.- La Secretaria. (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 15 de Junio de 2006
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