Expediente No.32.260
Sentencia No.618
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veinte de Febrero del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ELIGIO RAMON DURAN TERAN y SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.650.320 y V-2.823.169, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ESTEBAN ALBURGUEZ y RAFAEL ESCALONA, inpreabogado No.65016 y 19536, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“Con fecha 07 de Abril de 1976, celebramos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Andrés bello casa No.156, del Sector Ambrosio de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia… rompiendo esa unión desde el 15 de Marzo del 1993...”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos ELIGIO RAMON DURAN TERAN y SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ELIGIO RAMON DURAN TERAN y SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha siete de Abril del año mil novecientos setenta y seis; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 12:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.618, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 15 de Junio del año 2006. La Secretaria.
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