Exp.5701
Titulo de Perpetua Memoria
No.583
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.591, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos ALICIA PIOTROWSKI DE POZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.770.880, abogada, inpreabogado No.21.851, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALLYN NACARID POZO PIOTROWSKI y ALBINO ADOLFO POZO PIOTROWSKI, titulares de la cedula de identidad No.12.862.921 y 13.840.289, respectivamente, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos antes mencionados, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBINO DE JESUS POZO, quien según consta de acta de matrimonio inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.707.962.

Observa esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 02 de Junio del año 2006, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALLYN NACARID POZO PIOTROWSKI y ALBINO ADOLFO POZO PIOTROWSKI. 4) Copia certificada del Acta de matrimonio de la co-solicitante ciudadana ALICIA PIOTROWSKI DE POZO con el causante.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ALICIA PIOTROWSKI DE POZO, ALLYN NACARID POZO PIOTROWSKI y ALBINO ADOLFO POZO PIOTROWSKI, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ALBINO DE JESUS POZO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Junio del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior siendo las 9:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.583, en el legajo respectivo.- La Secretaria. . (fdo ilegible) es copia, fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 13 de Junio del año 2006. La Secretaria.