Expediente No. 32.485
SENT Nº.596
COBRO DE BOLIVARES
(INTIMACIÓN)
GPV.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
El ciudadano DANNY ALONSO ARROYO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.695.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.842, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita: “…MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pueden corresponder en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial …SEGUNDO: Cincuenta por ciento (50%) de Vacaciones. TERCERO: Cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso y sus intereses; y de cualquier otra asignación que sea embargable…como trabajador de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A…”.- En consecuencia este tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida de embargo preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano ANDERSON CARIDAD, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 12.845.906, en su condición de trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.40.635.274, 60), suma intimada. Así se decide.-
Ahora bien, con respecto a la solicitud de la medida de embargo provisional de embargo sobre Vacaciones, esta Juzgadora acota, que dicho concepto solo es embargado en juicios de Divorcio y Liquidación de la comunidad conyugal, a los fines de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal niega dicho pedimento de embargo sobre el referido concepto. Así se declara.
En cuanto a la procebilidad de la solicitud de la medida de embargo sobre el Concepto Fideicomiso e Intereses, debe acotarse que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sentencia de fecha treinta de Noviembre de 2004, declaró con lugar la apelación formulada por el Banco Universal, como Tercer Opositor, en la cual hizo oposición al embargo sobre el concepto Fideicomiso, argumentando entre otras cosas lo que a continuación es menester transcribir:
“En los casos de prestaciones de antigüedad, por cuanto las mismas se liquidan mensualmente, conforme a la norma de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador tiene la opción de depositar el monto de dichas prestaciones en forma definitiva en un fideicomiso individual, dejando de ser dicha cantidad ex tempore propiedad del trabajador (fideicomitente) y por ende excenta de la prenda común de sus acreedores; constituyéndose un bien propiedad de la entidad financiera fiduciaria, pero de una manera muy singular, en la cual el bien fideicometido no entra en el patrimonio del ente fiduciario..”.
Y así está establecido en el artículo 2º de la Ley de Fideicomiso, que reza:
“Los bienes transferidos y los que sustituyen a éstos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, éste sólo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictada a solicitud de acreedores que procedan en virtud de créditos que no deriven del fideicomiso o de su realización”.
En tal sentido, este Tribunal a fin de precaver cualquier incidencia procesal futura que pudieran atentar contra el orden público, concepto este que atiende a toda la colectividad, niega dicho pedimento de medida. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Ø Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano ANDERSON CARIDAD, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 12.845.906, en su condición de trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.40.635.274, 60), suma intimada.
Ø Se niega el decreto de medida de embargo provisional sobre los conceptos Vacaciones, Fideicomiso e Intereses.-
Ø Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales.
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES
En la misma fecha anterior siendo las 11:50 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 596 en el legajo respectivo
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES
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