Exp.31.777
Cumplimiento de Contrato
Sent. No.586.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de auto, que la abogada en ejercicio ESTHER ISABEL MELENDEZ, abogada, inpreabogado No.40.913, actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIPE DE JESUS LUZARDO URRIBARRI, titular de la cedula de identidad No. V.-7.304.074, parte demandante, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO VILLA TAMARE, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre del año 2000, bajo el No.14, Protocolo Primero, Tomo 4.

Esta demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil cinco (2.005).

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2006, por ante este Juzgado, las partes celebraron una transacción, la cual se transcribe:

“Entre, la ASOCIACION CIVIL VILLA TAMARE, Sociedad Civil sin fines de lucro establecida y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1998, bajo el No.31, Protocolo Primero, Tomo 3 del tercer Trimestre, representada en este acto por su presidente ciudadano SIMON FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.208.416, representación que consta en Actas de Asamblea registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 18 de Septiembre de 2000, bajo el No.14, protocolo Primero, Tomo 4, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominara LA ASOCIACION, asistida por la Abogada Sandra Santiago inscrita en el IPSA bajo el No.40913, por medio del presente documento hemos convenido celebrar como en efecto celebramos un CONVENIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE TRANSACCION que ponga fin al juicio de Cumplimiento de Contrato expediente signado con el No.31777, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ASOCIADO tiene asignada una vivienda de la única y exclusiva propiedad de LA ASOCIACION, identificada con el N°D-27. SEGUNDA: El precio pactado para la venta entre las partes es por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.48.240.146,66). TERCERA: LA ASOCIACION declara haber recibido del ASOCIADO hasta la fecha la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.25.033.538,00);asi mismo declara recibir en este acto un ultimo pago que se hace de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.5.376.000,00) para un total en efectivo de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS.30.409.538,00) para un total en efectivo de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.30.409.538,00) transfiriéndole al ASOCIADO una hipoteca a favor de P.D.V.S.A. de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.17.956.609,28) la que se subroga el Asociado Felipe Luzardo, para un total general de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 48.240.146,66) precio definitivo del inmueble mediante documento notariado a satisfacción del Asociado QUINTA: LA ASOCIACION y EL ASOCIADO ponenfin de mutuo acuerdo al presente juicio solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble D-27 del Conjunto Residencial Villa Tamare cuyos datos registrales y alinderamiento consta de documentos que se encuentran agregado al expediente No.31777. SEXTA: LA ASOCIACION y EL ASOCIADO se exoneran de costas, daños perjuicios y cualquier otro concepto, ahora ni reclamable en el futuro. SEPTIMA: EL ASOCIADO se compromete con LA ASOCIACION a proceder a la protocolización de la vivienda una vez cesadas las causas por las cuales no se ha podido efectuar a la fecha. OCTAVA: Ambas partes solicitan del tribunal homologue esta formula transaccional dandole carácter de cosa juzgada y archivando el expediente una vez suspendida la medida con su debida participación al Registrador correspondiente…”

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada ASOCIACION CIVIL VILLA TAMARE, representada por su Presidente ciudadano SIMON FREITES, debidamente asistido de abogado, y por otra parte, la parte demandante ciudadano FELIPE DE JESUS LUZARDO URRIBARRI, con la debida asistencia de abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) Homologada la Transacción celebrada por las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano FELIPE DE JESUS LUZARDO URRIBARRI contra la ASOCIACION CIVIL VILLA TAMARE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble D-27 del Conjunto Residencial Villa Tamare, descrito en actas. Asimismo se ordena oficiar al Registrador correspondiente, haciéndole la debida participación. Se archivara el expediente en su oportunidad correspondiente.

3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha siendo la (s) 10:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.586, en el legajo respectivo. La Secretaria.