Exp. 32.449
sent. 522 Nº
Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
Mediante escrito presentado por ante la secretaría de este Despacho, por la ciudadana YAXCIRA MARIA PINEDA VILLALOBOS DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.618, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio AIRA ESPINA en el presente juicio de alimentos seguido en contra del ciudadano JOSE MIRIAN TAPIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.596.716, de igual domicilio donde solicita:
“… decrete medida de embargo sobre…el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario Integral que devenga el ciudadano JOSE MIRIAN TAPIA GONZALEZ, como trabajador que es al servicio de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN (Z Y P) COMPAÑÍA ANONIMA,…utilidades del año 2.006 y de los años subsiguientes…vacaciones, …bono Vacacional… cualquier bonificación extra que reciba…prestaciones sociales y sus intereses…Fideicomiso y los intereses..Así como el 50% de cualquier otra cantidad de dinero…bonificación extra, bonos especiales de producción, de Retroactivo Salarial…Tarjeta de Debido…”.
En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora acota, que para el decreto de medidas de embargo preventivo sobre: vacaciones, prestaciones sociales y sus intereses…Fideicomiso y los intereses solicitado por la demandante, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, estas medidas se decretan con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
Ahora bien, con respecto a los conceptos de: sueldo o salario, bono Vacacional, cualquier bonificación extra, bonos especiales de producción de Retroactivo Salarial, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar: Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario que pueda percibir el demandado ciudadano JOSE MIRIAN TAPIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.596.716, como trabajador al servicio de la empresa ZARAMELLA &PAVAN (Z Y P) C.A., la cual deberá ser entregada a la parte demandante personalmente. Asimismo decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) bonificación extra, bonos especiales de producción de Retroactivo Salarial que pueda percibir el demandado; igualmente decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y Bono Vacacional que le pueda corresponder al mencionado ciudadano en el presente año, remitiéndose dichas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; conceptos estos correspondientes al salario integral conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja expresa constancia que la medida de embargo solicitada referida al decreto de utilidades de los años subsiguientes, estas deberán ser solicitadas anualmente. Así se decide.
En cuanto al decreto de medida sobre el cincuenta por ciento (50% )de la tarjeta de débito que recibe el demandado de autos, beneficio sustitutivo de la ficha del comisariato, evidenciando este Órgano Jurisdiccional, que con las medidas decretadas anteriormente, cubre suficientemente la pensión de alimentos para la demandante, ciudadana YAXCIRA MARIA PINEDA VILLALOBOS DE TAPIA, la cual garantiza dicha pensión, la subsistencia vital y personal de la misma, por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR el referido pedimento. Así se decide.
Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
v En el juicio de ALIMENTOS seguido por YAXCIRA MARIA PINEDA VILLALOBOS DE TAPIA en contra de JOSE MIRIAN TAPIA GONZALEZ, medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano JOSE MIRIAN TAPIA GONZALEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de ZARAMELLA &PAVAN (Z Y P) C,A dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente a la demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil.
v medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de bonificación extra, bonos especiales de producción de Retroactivo Salarial, que pueda percibir el demandado;
v Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos: Bono vacacional y utilidades que pueda percibir el demandado para el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
v Se NIEGA el decreto de medida de embargo preventivo solicitado sobre los conceptos de: prestaciones sociales y sus intereses…Fideicomiso y los intereses , vacaciones y tarjeta de débito.
v Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.
v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer ( 01) días del mes de Junio de dos mil seis . Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:15 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No_522 en el legajo respectivo.- FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS primero de Juniode 2006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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