Exp. Nº 32362.
Rect. Partida Nac.
Sent. Nº 531
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana LÍA GABRIELA MARIA CASANOVA GARCIA, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 17.334.084, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.599, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 3.400, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 29 de Agosto de 1984. Los errores denunciados consisten en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento en el libro llevado por el Registro principal del Estado Zulia, se asentó el nombre de la solicitante como “LIZ GABRIELA MARIA” siendo lo correcto “LÍA GABRIELA MARIA”. Asimismo, en el acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia se colocó el nombre de su madre como “ESELDA GARCIA DE CASANOVA” siendo lo correcto “ESILDA GARCIA DE CASANOVA”.-

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: a) Fotocopias de su cédula de identidad y de su madre, ciudadana ELSIDA GARCIA DE CASANOVA, donde se evidencian correctamente sus nombres. b) Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Prefectura del Municipio Cabimas, donde se evidencia el error denunciado.-

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LÍA GABRIELA MARIA, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre y el de su madre madre, así: Donde se lee “LIZ GABRIELA MARIA” debe leerse: “LÍA GABRIELA MARIA” y donde se lee. “ESELDA GARCIA DE CASANOVA” debe leerse “ESILDAGARCIA DE CASANOVA”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el Primero (01) de Junio del año 2006.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA.MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo la 1:15, pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 531, en el Legajo respectivo.-
La Secretaria Temporal,

Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 01 de Junio de 2006.-
La Secretaria Temporal,