Expediente No. 32335
Motivo: Divorcio
Sentencia Nº521
C.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ALIBET MARGARITA PIÑA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.243, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº46.535, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano ALEXANDER AGUSTIN RODAS TORCATIZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.570, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva en contra de la parte demandada en el presente juicio; en consecuencia este Tribunal procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Para garantizar los gananciales de la comunidad conyugal, la parte demandante solicita a este Tribunal:

“PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del sueldo y/o salario mensual devengado por el ciudadano ALEXANDER AGUSTINRODAS TORCATIZ, como trabajador de la Empresa Petrolera “PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, en el , departamento de perforación.

SEGUNDO:…pido al Tribunal se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades liquidas que le puedan corresponder al demandado como trabajador de la mencionada empresa y de los demás años económicos hasta la finalización del presente año….

TERCERO:…se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CICUENTA PORCIENTO (50%) de las vacaciones y/o Bono Vacacional o cualquier bonificación extra que reciba el demandado en su condición de trabajador de la empresa P.D.V.S.A….”
CUARTO:…MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CICUENTA PORCIENTO (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso y sus respectivos intereses que le puedan corresponder al demandado ALEXANDER AGUSTIN RODAS TORCATIZ, en caso de retiro, muerte, despido o jubilación del cargo que desempeña en la mencionada empresa.

QUINTO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA PORCIENTO de los bonos de reproducción, bonos de viaje, meritocracia, o cualquier otra cantidad de dinero que perciba en ocasión del trabajo y que le correspondan en su condición de trabajador de la empresa P.D.V.S.A. petróleo y gas.

SEXTO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la caja de ahorro de PDVSA petróleo y gas y sus respectivos intereses que le puedan corresponder al demandado ALEXANDER AGUSTIN RODAS TORCATIZ.-


Dispone el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro”. (Subrayado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.- (Negrillas del Tribunal).-



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien si es cierto que el articulo 191 del Código de Procedimiento Civil, tutela las medidas de carácter provisional que puedan decretarse en los procedimientos especiales de divorcio, y que específicamente en su ordinal 3º, ordena que se haga su inventario de los bienes comunes, y además de ello, permite al juzgado dictar cualquier otra medida que estime conducente. Las mismas van dirigidas a evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento fraudulento de esos bienes.

En el caso de autos, además de los conceptos vacaciones, prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, y haberes de la Caja de Ahorros; que a juicio de este Organo Jurisdiccional, son conceptos que bien puedan considerarse como comunes, o sea como integrantes de la comunidad Conyugal, y en consecuencia, puede decretarse sobre ellos medidas de aseguramiento judicial. Así se declara.

También es cierto que los restantes conceptos cuya medida de embargo también se solicita, como son: Sueldo o Salario, Utilidades, Bono Vacacional, Bono de Producción, Bono de Viaje, Meritocracia, pueden considerarse como bienes propios de los cónyuges, o bienes personalísimos, a tenor del articulo 157 y siguiente del Código Civil, y por lo tanto no son proclive en este proceso por efecto de la comunidad conyugal, a ser enajenado por medidas asegurativas, mas aun cuando no hay evidencia de ocultamiento o dilapidación, como así lo indica el articulo 191, numeral 3 ejusdem; por lo que se niega la medida de embargo sobre los conceptos aquí señalados. Así de decide.

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el cincuenta por ciento (50%) de Vacaciones, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus respectivos intereses, Caja de Ahorros,.. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley; DECRETA:

Ø MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del conceptos de Vacaciones, que le puedan corresponder al Demandado, antes identificado, como trabajador en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A. correspondientes al presente año Dos Mil Seis (2006); debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal”; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil.


Ø MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus respectivos intereses, Caja de Ahorros; que le pudieren corresponder al demandado, antes identificado, por su relación laboral en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-

Ø SE NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los conceptos de: Sueldo o Salario, Utilidades y Liquidas, Bono Vacacional, Bono de Producción, Bonos de Viajes, Meritocracia, por lo anteriormente expuesto.

Ø Para la ejecución de las Medidas decretadas sobre los conceptos antes mencionado, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.


Ø No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer día del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ



DRA. MARIA CRISTINA MORALES


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 521, en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANNABEL VARGAS