EXP. 31086
Ejecución de Hipoteca
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 527
TC/.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.-

DEMANDADOS:
BENITO SEGUNDO LEAL PAREDES y ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.790.779 y V-6.243.859, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. -

MOTIVO:
EJECUCION DE HIPOTECA.

ADMISION:
30 de Septiembre de 2.004.-

SINTESIS:
Alegan las apoderadas judiciales de la parte demandante, abogada SILVIA CECILIA MARIN y MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, en el libelo lo siguiente: “…Consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodriguez del Estado Zulia el día 13 de Diciembre de 2001…que el ciudadano BENITO SEGUNDO LEAL PAREDES,,,recibió de nuestra representada (para entonces denominada UNIBANCA, BANCO Universal, C.A), a quien en lo sucesivo denominaremos EL BANCO, por concepto de préstamo con intereses para la adquisición de una vivienda, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500.000,00), suma que se obligó a devolver en el plazo de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento…para garantizar a EL BANCO la devolución del préstamo..EL DEUDOR constituyo hipoteca convencional de primer grado a favor de EL BANCO hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.34.800.000,00) sobre el inmueble que adquirió por el mismo documento hipotecario el ciudadano BENITO SEGUNDO LEAL PAREDES…Dicho inmueble esta constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 06 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas H-06, situada en la terraza H de la URBANIZACIÓN VILLA TAMARE…ubicado en la Urbanización Tamare, Sector Andrés Bello, Prolongación de la Avenida Cristóbal Colón (Arterial 7) paralelo con carretera G, en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia…el citado deudor hasta el día 30 de Abril de 2004 debe a nuestra representada la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.190.095,50), la cual es liquida y exigible y de plazo vencido…por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Titulo II, Capitulo IV del Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestra representada acudimos a su competente autoridad a los fines de demandar la EJECUCION DE HIPOTECA constituida sobre el inmueble anteriormente identificado…solicitamos se intime a los ciudadanos BENITO SEGUNDO LEAL PAREDES en su condición de deudor principal del préstamo y a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ DE LEAL…(en su condición de cónyuge del deudor principal)…”Omissis.-


En fecha 20 de Octubre de 2.004, abogada YASMIN CAHCIN ROMERO, con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, Banco Universal, presentó diligencia desistiendo de este proceso, la cual se transcribe a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy 20 de Octubre de 2004, comparece por ante este Juzgado la profesional del Derecho Yazmin Chacin Romero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.759.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 81.785, procediendo con el carácter de apoderada actora según se desprende de instrumento poder que me fuera otorgado por BANESCO, Banco Universal en fecha 21 de Septiembre de 2004 por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se acompaña marcado con la Letra “A”, y expone: “Con fundamento en la norma procesal contenida en el artículo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, Desisto del procedimiento y solicito al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación y ordenar el archivo del expediente …”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció abogada YASMIN CAHCIN ROMERO, con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, Banco Universal, parte demandante en este proceso, la cual tiene facultad expresa para Desistir así como también para disponer del derecho en litigio, según consta de Poder Judicial General, que ríela del folio 32 al 43, ambos inclusive, del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la BANESCO, Banco Universal, C.A contra BENITO SEGUNDO LEAL PAREDES y ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ LEAL, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 20 de Octubre de 2004, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el Primero (01) días del mes de Junio de 2.006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 11:30, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 527.-
La Secretaria Temporal,

Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 01 de Junio de 2006.-
La Secretaria Temporal,