REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 03 de Mayo de 2006, la ciudadana MARIA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.180.432, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada DEYANIRA JOSÉ MARQUEZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.763, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 519, levantada el día 25 de Febrero de 1985, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento que la fecha de nacimiento es Dieciséis (16) de Enero de 1980 que es lo correcto y no Dieciséis (16) de Febrero de 1980.-
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, MARIA HERNANDEZ MARQUEZ levantada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalada la fecha de nacimiento el día Dieciséis (16) de Febrero de 1980 cuando lo correcto es Dieciséis (16) de Enero de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de dicha ciudadana N° 519, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 519, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir la fecha de nacimiento el día de Dieciséis (16) de Febrero de 1980 cuando lo correcto es Dieciséis (16) de Enero de 1980, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA HERNANDEZ MARQUEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 519 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente que la fecha de nacimiento fue el Dieciséis (16) de Enero de 1980, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) día del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
MARIA SILVA GARCIA.
DIANA ISEA BRICEÑO.
Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

DIANA ISEA BRICEÑO.