REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 04 de Abril de 2006, la ciudadana FERNANDA ELENA RUIZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.447.067, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NELIS BARBOZA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.885, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 91, levantada el día 04 de Junio de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se incurrió en el error de asentarse el numero de cedula de identidad de dicha ciudadana como 6.444.067 cuando lo correcto es 6.447.067.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FERNANDA ELENA RUIZ DE GOMEZ Y LUIS HERNANDO GOMEZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Estado Zulia, aparece señalado el numero de cedula de identidad de la ciudadana FERNANDA ELENA RUIZ DE GOMEZ como 6.444.067 cuando lo correcto es 6.447.067, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad presentada ante este juzgado, de dicha ciudadana; considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 91, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de escribir el numero de cédula de identidad de la contrayente como 6.444.067, cuando lo correcto es 6.447.067; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS FERNANDA ELENA RUIZ DE GOMEZ, Y LUIS HERNANDO GOMEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 91 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, en el sentido de que se asiente la cedula de identidad No 6.447.067 correcta de la ciudadana FERNANDA ELENA RUIZ DE GOMEZ, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
DIANA ISEA BRICEÑO
Siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO

MSG/yp