REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de Junio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el convenimiento, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco (2005), celebrado por el ciudadano José Orlando Mejías Fuentes, asistido por el abogado en ejercicio Ivan Carruyo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.446, parte demandante, y el ciudadano Pedro José Guevara García, asistido por el abogado en ejercicio Henry León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.572, en su carácter de demandado y representando asimismo a la Sociedad Mercantil Diseños y Construcciones ALPE, C.A, también demandada en el presente juicio, tal como consta en del Acta emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9005.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.-
MSG/greiner.-
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