REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MARCOS CARLOS CANO y DESIREE DE LOS ANGELES CAMARILLO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.480.821 y V-16.729.239, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLIMA ESPITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.621, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Marzo de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 13 que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican las partes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
En fecha 12 de Febrero de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 01 de Marzo de 2.005, los ciudadanos MARCOS CARLOS CANO y DESIREE DE LOS ANGELES CAMARILLO NAVA, asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO IBARRA, solicitaron se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un
año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARCOS CARLOS CANO y DESIREE DE LOS ANGELES CAMARILLO NAVA, antes identificados, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Marzo de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 13.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
DIANA ISEA BRICEÑO
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO


MSG/jspl.-