REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VENEZUELA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Junio de 2006.-
196° y 147°
Recibidas las actuaciones del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Junio del presente año, a la INHIBICIÓN extendida por el Juez Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Junio del presente año, Abogado IVAN ANTONIO PEREZ PADILLA, en el procedimiento que por DESALOJO sigue la ciudadana CARMEN JOSEFINA MANZANILLO contra la ciudadana INES MARÍA UZCATEGUI, fundamentando su inhibición en la causal contenida en el Ordinal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener nexos de amistad que lo unen con la parte demandada y que pudieran comprometer su imparcialidad, para decidir como Juzgador en el presente proceso.-
Transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil que le concede el Legislador para que la parte demandante manifestara su allanamiento sobre la inhibición extendida por el Juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
En el caso de autos el abogado IVAN ANTONIO PEREZ PADILLA, Juez Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó tener nexos de amistad que lo unen con la parte demandada y que pudieran comprometer su imparcialidad, para decidir como Juzgador en el presente proceso.- Dicha inhibición la formuló con base en el Numeral 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
El Artículo 84 del mencionado Código, dispone que “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”
El Numeral 12º del Artículo 82, establece como causal de recusación e inhibición “…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”.
Pues bien, analizado detenidamente el planteamiento de la inhibición, concluye este Tribunal que los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas, y por lo tanto debe declararse con lugar el incidente de no conocer bajo estudio.- Así se decide.-


Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION extendida por el Juez Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CARMEN JOSEFINA MANZANILLO contra la ciudadana INES MARÍA UZCATEGUI.-
Se ordena la remisión de la resultas de la presente causa al Tribunal de origen, dejando copias certificadas en este Tribunal que conoció en Alzada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ, (FDO)

MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11: 45 a. m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia en el expediente signado bajo el Nro. 9609, y se ordenó remitir al Tribunal correspondiente mediante oficio Número: 1176-2006.-
LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO)

DIANA ISEA BRICEÑO.-

MSG/vane.-