REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 19 de Mayo de 2006, el profesional del derecho JAVIER GONZALEZ VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 117.294, apoderado judicial de la ciudadana NELLY HAYDEE PARRA DE NAPOLETANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 1.684.819, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, ocurrió para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento de su representada signada con el No.- 245, levantada el día 14 de Octubre de 1936, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la referida Jefatura, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de que el nombre de la ciudadana NELLY HAYDEE PARRA DE NAPOLETANO se asentó como NELIS AIDE, siendo lo correcto NELLY HAYDEE .-
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Junio de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NELLY HAYDEE PARRA DE NAPOLETANO, aparece señalado su nombre como NELIS AIDE, cuando lo correcto es NELLY HAYDEE, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, así como del Pasaporte expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería y de la copia simple del Acta de Matrimonio No.- 772 consignada con la presente solicitud, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA






PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA NELLY HAYDEE PARRA DE NAPOLETANO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de
Nacimiento N.- 245 en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia; en el sentido de que el nombre de la referida ciudadana se asiente como NELLY HAYDEE, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara y a la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA SILVA GARCIA DIANA ISEA BRICEÑO

Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO.
MSG/cae.-