REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos JESUS ALBERTO URDANETA RODRÍGUEZ y PAOLA MARGARITA GOMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.298.249 y V-17.684.987, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.603, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Marzo del mil novecientos noventa y nueve (1.999), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 42. Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en el barrio El Gaitero Av. Principal, Av. 4, casa Nro. 71-94, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Indican que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni bienes que repartir.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil cinco (2005), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día treinta (30) de Mayo del dos mil seis (2006), el ciudadano JESUS ALBERTO URDANETA RODRÍGUEZ, ya identificado, parte co-solicitante, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.603, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación alguna.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006), la ciudadana PAOLA MARGARITA GOMEZ PARRA, ya identificada, parte co-solicitante, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.375, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación alguna.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta esta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO URDANETA RODRÍGUEZ y PAOLA MARGARITA GOMEZ PARRA, el día cuatro (04) de Marzo de dos mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 42.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARIA SILVA GARCIA.
La Secretaria Temporal,
DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.


MSG/greiner.-

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