REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196º Y 147º
Visto el Convenimiento celebrado por las partes ciudadanos GUSTAVO EDUARDO BRACHO, titular de la cédula de identidad No.- 3.509.834, en su carácter de Fiador y como representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MANTENIMIENTOS COMPLETOS C.A. (SERMACOMCA), AMALIA RETAMOZO DE BRACHO, titular de la cédula de identidad No.- 10.432.582, en su carácter de Fiadora, debidamente asistidos por el profesional del derecho ANDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 108.115, parte demandada en la presente causa y por la profesional del derecho NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 58.258, como apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los prenombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de la Ejecución del convenimiento celebrado en fecha 21 de Septiembre del año 2005 y homologado en fecha 28 de Septiembre del mismo año, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con lo establecido en al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, suspende la ejecución del referido convenimiento de conformidad con lo solicitado por las partes intervinientes en la presente causa y antes identificadas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA SILVA GARCÍA DIANA ISEA BRICEÑO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 8274.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DIANA ISEA BRICEÑO
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