REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006).-
195° y 147°
Visto el Convenimiento, realizado en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006), por el ciudadano MARCO GARCIA ADRIANZA, actuando en su propio nombre como Avalista y Garante y también como Director General de la Sociedad Mercantil “Taller Me Pinta C.A.” y la ciudadana ANA CARMEN PIRELA NAVA, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.566, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en su contra, la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.258, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9475.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.-
MSG/greiner.-
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