REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de Junio del dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006), por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil “SEGURIDAD INTEGRAL TAURUS 359 C.A., parte demandante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra de la Sociedad Mercantil RAEL INMUEBLE C.A., (RAELCA), por medio del cual desiste del procedimiento, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas tanto por la parte demandante como la demandada, y en su oportunidad correspondiente ordenara la devolución de los documentos originales solicitados dejándose en las actas integradoras de este expediente copia certificada de los mismos, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA DEINIS SILVA GARCÍA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.-


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 8937-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.-



MDSG/greiner.-