REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio de 2006
196º Y 147º
Visto el Convenimiento realizado en fecha Diecinueve (19) de Junio del presente año, por el profesional del derecho ALEXANDER TORRES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 9163, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos, RAFAEL TORRES FERRER, ROLENDO TORRES PORTILLO, RAFAEL TORRES PORTILLO, RICARDO TORRES PORTILLO, MILAGROS TORRES PORTILLO Y GLADYS TORRES PORTILLO como herederos de la ciudadana GLADYS PORTILLO DE TORRES, así como por el profesional del derecho JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.566, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELINA FERRER PULGAR parte actora, y de los terceros FRANKLIN PORTILLO Y AQUILES PORTILLO FERRER, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL REFERIDO CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA SILVA GARCÍA DIANA ISEA BRICEÑO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.-.6393.
LA SECRETARIA TEMPORAL

DIANA ISEA BRICEÑO