REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre la ciudadana VERONICA VIRGINIA URDANETA NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.473.879, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado mediante poder por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE LEAL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 89.873, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.523.100, fundamentando su acción en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que trata del abandono voluntario.-
En efecto, el demandante manifiesta que el día 22 de Agosto de 2000, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER, antes identificada, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 317. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su último domicilio en la Avenida 18 entre calles 88 y 89, residencias Los Jardines, Piso 2, Apartamento 2B de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, viviendo durante los primeros años de casados en un ambiente de paz, amor y tranquilidad, cumpliendo cada uno con sus deberes, y desde el mes de Febrero de 2003 el cónyuge ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER, abandonó intempestiva y voluntariamente el hogar común recogiendo todas sus pertenencias personales y marchándose, situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha, sin que el cónyuge hubiese retornado al hogar.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2003, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando citación del Ciudadano ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER y la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
Cumplida la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público en fecha Tres (03) de Febrero de 2004 y vista la exposición del Alguacil de esa misma fecha, se ordeno en fecha 11 de Febrero de 2004 la citación Cartelaria del demandado ciudadano ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER .
En fecha 10 de Mayo de 2005, se designo a la parte demandada Defensor Ad-litem en la persona del Abogado RENE RUBIO.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se dio por citada de la parte demandada a través del Defensor Ad-litem ciudadano RENE RUBIO, en fecha 15 de Julio de 2005, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio con la comparecencia de la parte actora, ciudadana VERONICA VIRGINIA URDANETA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIANETH CAROLINA QUINTERO, y no habiendo comparecido la parte demandada ni por sí ni por medio de abogado, la parte actora insistió en continuar con el juicio. En fecha 03 de Octubre de 2005, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte actora, ciudadano VERONICA VIRGINIA URDANETA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIANETH CAROLINA QUINTERO, y no habiendo comparecido la parte demandada ni por sí ni por medio de abogado, la parte actora insistió en continuar con el juicio.
En fecha 10 de Octubre de 2005, oportunidad de llevar a efecto la contestación de la demanda se presentó al Tribunal la apoderada de la parte actora Abogada LIANETH QUINTERO y el Abogado RENE RUBIO, actuando como Defensor Ad Litem del ciudadano ERICK FERREBUS, presentando escrito de contestación a la demanda.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual invoca el mérito, negó, rechazo y contradijo los hechos explanados en el escrito libelar de la demanda y el derecho invocado ya que en las actas procesales no se encuentra demostrado los hechos que han dado lugar a la presente demanda.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual invoca el mérito de las actas procesales; y promueve la testimonial jurada de los ciudadanos ERNESTO PETIT, MAGGLIO MORALES, ELSA BERNAL, PEDRO MONSALVE Y VERONICA VILLALOBOS.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, se admitieron dichas pruebas, comisionándose para la evacuación de las testimoniales promovidas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Una vez librado, se remitió el despacho respectivo al Juzgado comisionado a fin de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2006, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a los autos respectivos, la comisión conferida al Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.-
La ciudadana VERONICA VIRGINIA URDANETA NOVOA, ya identificada en la narrativa de esta sentencia demanda por divorcio a su cónyuge ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER, antes identificado, alegando como fundamento de su pretensión que dicho ciudadano abandonó el hogar común, recogiendo todas sus pertenencias personales y marchándose, situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha, sin que la cónyuge hubiese retornado al hogar. La parte demandada contestó la demanda a través de su defensor Ad-Litem, y en consecuencia, se entienden como contradicho los hechos alegados en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código del Procedimiento Civil, correspondiendo, pues, a la parte actora la carga de la prueba.-
Establecida la controversia el tribunal pasa a analizar el material probatorio presentado, y en tal sentido observa:
• El acta de matrimonio N° 317 de los ciudadanos VERONICA VIRGINIA URDANETA NOVOA Y ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER, se valora favorablemente, por merecer fe pública y demostrar respectivamente el vínculo matrimonial.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos ERNESTO PETIT Y VERONICA VILLALOBOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.575.274 y 15.987.868, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes manifestaron que los ciudadanos VERONICA VIRGINIA URDANETA NOVOA Y ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER contrajeron matrimonio civil el 22 de agosto del año 2000 por ante la jefatura civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que saben y les consta que dichos ciudadanos convivían luego de casarse en la avenida 18, calle 88, Residencias Los Jardines, Piso 2 Apartamento 2B, debido a que son vecinos del sector y se veían constantemente; y que saben y les consta que el ciudadano ERICK FERREBUS FERRER abandono intespectivamente y voluntariamente el domicilio conyugal desde el mes de febrero del año 2003, ya que somos vecinos y lo vimos bajar con unas maletas y después no lo vimos más.
Analizadas detenidamente las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte actora, considera este Sentenciador que están contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos alegados en la demanda, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió específicamente a lo relacionado con los hechos constitutivos del abandono, con lo cual se declara demostrada la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos expuestos y después de haber analizado este Tribunal las pruebas presentadas considera que ha sido suficientemente probados los hechos alegados por la parte actora, por lo que al caso en especie le es aplicable la causal de divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal Segundo, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana VERONICA VIRGINIA URDANETA NOVOA en contra del ciudadano ERICK ENRIQUE FERREBUS FERRER, ambos identificados en actas, de conformidad con la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que estos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Agosto de 2000, según se evidencia de acta de matrimonio consignada y signada con el N° 317. - ASÍ SE DECLARA.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE ,PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE .-
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
DIANA ISEA BRICEÑO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:10 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria Temporal,
DIANA ISEA BRICEÑO
MSG/greiner
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