REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 24 de Marzo de 2006, la ciudadana HAYDEE DEL GALLEGO SOCORRO DE GEORGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.273.938, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO AÑEZ LUZARDO, con Inpreabogado Nº 9.166, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 1966, levantada el día 16 de Enero de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error material involuntario de que el su primer apellido se asentó como “GALLEGO” cuando lo correcto es “DEL GALLEGO” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 17 de Abril de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HAYDEE DEL GALLEGO SOCORRO DE GEORGI de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el primer apellido de dicha ciudadana como “GALLEGO”, cuando lo correcto es “DEL GALLEGO”, y no como aparece redactado en el acta de nacimiento, según se evidencia en copia simple de la cédula de identidad de su Progenitor ciudadano HUMBERTO DEL GALLEGO, consignadas con la presente solicitud; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-




Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA HAYDEE DEL GALLEGO SOCORRO DE GEORGI y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 1966 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el primer apellido como “DEL GALLEGO” siendo el correcto y no “GALLEGO” que no es lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).-Años 197º de la independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA SILVA GARCIA DIANA ISEA BRICEÑO
Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO


MSG/yp