REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana MAIRA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDIOVER REYES CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 83.255.
Narra el solicitante, que nació en la maternidad Infantil Dr Raúl Leoni, Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de Mayo de 1979, siendo hija de la ciudadana MARILIS ESTHER RODRIGUEZ BERRIOS, tal como se evidencia de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, constancias emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar de Inexistencia de Partida de Nacimiento emanada del Estado Zulia y constancia de nacimiento emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Maternidad Dr. Raúl Leoni.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto en el Diario el Nacional, la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana MARILIS ESTHER RODRIGUEZ BERRIOS.
En fecha 20 de Febrero de 2006, se agregó a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero de 2006 la ciudadana MARILIS ESTHER RODRIGUEZ BERRIOS, se dio por citada.
En el día 23 de Febrero de 2006, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas -
En fecha 03 de Abril de 2006, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.
En fecha 26 de Abril de 2006, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas y promueve la declaración de la ciudadana FATIMA REYES, comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez librado, se remitió el despacho respectivo al Juzgado comisionado a fin de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas.-
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a los autos respectivos, la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, constancias emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar de Inexistencia de Partida de Nacimiento emanada del Estado Zulia y constancia de nacimiento emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Maternidad Dr. Raúl Leoni., en la cual hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
A juicio de esta sentenciadora, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, constancias emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar de Inexistencia de Partida de Nacimiento emanada del Estado Zulia y constancia de nacimiento emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Maternidad Dr. Raúl Leoni, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.- La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos FATIMA REYES ALEXANDER ENRIQUE MORILLO OQUENDO, Y JAQUELINE CHIQUINQUIRA PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.722.952, 12.872.401 Y 10.437.100 respectivamente quienes testificaron, que dan fe de conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ y a su madre bológica MARILIS ESTHER RODRIGUEZ BERRIOS, son vecinas que es cierto y les consta que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ, nació en la maternidad Raúl Leoni el día 16 de Mayo de 1979; que es cierto y les consta que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ vive con su madre biológica y que no posee cédula de identidad y no puede trabajar ni estudiar por no poseer cédula.
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ, como hija de la ciudadana MARILIS ESTHER RODRIGUEZ BERRIOS, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ, nacido el día 16 de Mayo de 1979, en la Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hija de la ciudadana MARILIS ESTHER RODRIGUEZ BERRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 83.072.355, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).- Años: 197 de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA DIANA ISEA BRICEÑO
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
DIANA ISEA BRICEÑO
MSG/yp
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