JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de junio de 2006
l96° y 147°
Visto el anterior escrito contentivo del RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, interpuesto por la ciudadana CLAUDIA MARÍA SALAS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. 9.748.452 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y como accionista y Gerente de Administración de la sociedad mercantil PANADERIA y PASTELERIA DON BIAGO, C.A., constituida a tenor de documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día once (11) de diciembre de 1996, bajo el No. 73, Tomo 103-A, debidamente asistida por el profesional del derecho y de este domicilio GUILLERMO ALBERTO PARRA BORGES, inscrito en el INFREABOGADO bajo el No. 22.886, contra la sociedad mercantil NOMADAS DISEÑO TALLER DE ARQUITECTURA, C.A. y el ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, en representación de la sociedad de comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA DON BIAGO, C.A., sobre el auto dictado por este juzgado en fecha cuatro (04) de abril de 2006, mediante el cual se homologa y se le da el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado entre las partes en fecha catorce (14) de marzo de 2006, y su ratificación en fecha veintinueve (29) de marzo de 2006, désele entrada y el curso de ley, se ordena desglosar del expediente el aludido escrito el cual riela desde el folio cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) y sus anexos insertos desde el folio cincuenta y uno (51) al ochenta y siete (87), de la pieza principal. Abrase pieza por separado numerada. En consecuencia, se admite en cuanto ha lugar a derecho el RECURSO DE INVALIDACÓN y se ordena citar a la sociedad mercantil NOMADAS DISEÑO TALLER DE ARQUITECTURA, C.A. en la persona de sus Directores Principales JOSE FARID RICARDO CHACÓN OLIVEROS o CLAUDIA CECILIA URDANETA GUEDEZ, y al ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, en representación de la sociedad de comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA DON BIAGO, C.A., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de la constancia en actas de su citación a fin de dar contestación a la demanda, en horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). LÍBRENSE RECAUDOS DE CITACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
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