Vista la diligencia de fecha 05 de Junio de 2.006, suscrito por el Abogado en ejercicio RAMON PAPIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.043.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.603 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del CIRCULO DE REPORTEROS GRAFICOS, parte actora en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA que sigue en contra del ciudadano ENDER CLARET RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.851.496 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento y solicita se homologue el mismo.-
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09 ) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución siendo la una y treinta minutos de la tarde.-
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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