Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2.006, suscrita por el ciudadano JUAN GABRIEL SICILIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 11.608.469 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO ARAUJO MENDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.437, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARESPOR INTIMACION, donde con el fin de dar por terminado el presente proceso ofrece pagarle a la actora la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 310.000.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: 1°) La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en el acto y el saldo restante, o sea, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) de la siguiente forma a) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00) el día 25 de Mayo del presente año y b) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTAS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,00) el día 24 de Noviembre de 2.006, pudiendo hacer pagos mayores, extraordinarios y/o abonos, a fin de cancelar antes de la fecha tope fijada, en la obligación contraída, y para garantizar el pago de la obligación, ofrece dar en garantía el inmueble de su propiedad, objeto de las medidas decretadas en el proceso, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Mayo de 2.005, bajo el N° 10, Tomo 14, Protocolo 1°. Asimismo manifiesta que la falta de pago de una (1) cualquiera de las cuotas antes indicadas, dará derecho a la acreedora a ejecutar la obligación como si fuera de plazo vencido y en caso de ejecución del inmueble, el remate se efectuara con la publicación de un (1) solo cartel de remate, y el justiprecio será el que se efectuó por los peritos avaluadores designados a tal efecto por la parte actora y el Tribunal en el expediente. De igual manera el ciudadano EDY BOSCAN SOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.924.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.528, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALOMON RAMIREZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.850.512 y de este domicilio, declara estar conforme con la transacción propuesta y la garantía ofrecida por la parte demandada. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la transacción y acuerdan se mantengan las medidas decretadas en el Juicio y no se archive el expediente hasta que conste en actas, el pago de la obligación contraída.
En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y la transacción realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. No se archive el expediente.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, siendo las 2:05 pm.-
La Secretaria.-
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